Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

AUTOMOTORA MASSU FRIED LTDA C/ JOHAO ALEXANDER PEÑA PIZARRO

Rol

O-194-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

POSE. TENENCIA ARMA GUERR QUÍM, BIOLÓ O NUC (ART. 13 INC 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hecho 1: En el cumplimiento de resolución judicial de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de Viña del Mar, personal de la PDI con fecha 02 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 10:00 hrs concurrieron al domicilio ubicado en calle Las Acacias N° 1421, Depto 210, Peñablanca, Villa Alemana, domicilio del imputado Johao Peña Pizarro, quien se encontraba en el lugar y que mantenía en su pieza, bajo el colchón de su cama, una bolsa transparente contenedora de 90.5 gramos netos de cocaína clorhidrato, y en una pieza ambientada como dormitorio de niña, un casco balístico, y dos elementos de precisión marca Roni compatibles para pistola Glock 9mm y 40 mm, para lo cual no mantiene el imputado autorización alguna. En la cocina, sobre un mueble, mantenía en un frasco plástico, la cantidad de 3.6 grs netos de marihuana, y bajo el mueble del lavaplatos mantenía 12 bolsas contenedoras de 5921,2 grs netos de bicarbonato de sodio, sustancia típicamente usada para abultar la droga. En el interior del vehículo del imputado correspondiente a uno marca BMW modelo 440I Cabrio Sport 3.0 PPU JCLT-80, en el apoya brazo del conductor se encontró la suma de $1.818.000 En cumplimiento de la misma orden judicial, funcionarios de la PDI con fecha 02 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 12:00 hrs concurrieron al domicilio ubicado en calle Colina S/N, Forestal Viña del Mar, lugar de acopio y distribución de drogas que mantiene el imputado Johao Peña Pizarro, en donde se encontraba la tía de este, doña Cecilia Pulgar Vega, quien mantenía al cuidado en uno de los dormitorios del inmueble una bolsa plástica contenedora de 992.8 grs netos de LIDOCAINA, además de una juguera con 9.3 grs netos de cocaína clorhidrato en su interior. En el mismo dormitorio fue encontrado un chaleco antibalas y un casco balístico, además de unas pulseras de seguridad (esposas). En el patio trasero del inmueble, sobre un mueble de madera, fueron encontrados 44 envoltorios de papel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de septiembre de este año, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2001261263-0, RIT N°194-2023 seguida en contra de Johao Alexander Peña Pizarro, cédula de identidad N°19.337.337-2, nacido el 5 de abril de 1996 en Viña del Mar, 27 años, operador de grúa horquilla, casado, domiciliado en calle Anabalón bajo casa 8, Forestal Alto, Viña del Mar; de Cecilia Del Carmen Pulgar Vega, cédula de identidad N°10.944.843-5, nacida el 16 de julio de 1967 en Viña del Mar, 55 años, divorciada, labores de casa, domiciliada en calle Las Colinas, casa 26, Forestal Alto, Viña del Mar; y de Felipe Ignacio Moya Flores, cédula de identidad N°20.439.047-9, nacido el 28 de agosto de 2000 en Talcahuano, 23 años, soltero, ayudante en construcción, domiciliado en calle Atalaya N°2000; Villa Alemana. Representó al Ministerio Público el fiscal de la Fiscalía SACFI, don Roberto Depaux Moreno. La defensa del acusado Peña Pizarro fue ejercida por el abogado defensor particular, don Javier Cruz Barría; la defensa de Pulgar Vega fue ejercida por el abogado de confianza don Enzo Palma Jiménez y la defensa de Moya Flores fue asumida por el abogado defensor particular don Óscar Mella Mejías. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: Hecho 1: En el cumplimiento de resolución judicial de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de Viña del Mar, personal de la PDI con fecha 02 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 10:00 hrs concurrieron al domicilio ubicado en calle Las Acacias N° 1421, Depto 210, Peñablanca, Villa Alemana, domicilio del imputado Johao Peña Pizarro, quien se encontraba en el lugar y que mantenía en su pieza, bajo el colchón de su cama, una bolsa transparente contenedora de 90.5 gramos netos de cocaína clorhidrato, y en una pieza ambientada como dormitorio de niña, un casco balístico, y dos elementos de precisión marca Roni compatibles para pistola Glock 9mm y 40 mm, para lo cual no mantiene el imputado autorización alguna. En la cocina, sobre un mueble, mantenía en un frasco plástico, la cantidad de 3.6 grs netos de marihuana, y bajo el mueble del lavaplatos mantenía 12 bolsas contenedoras de 5921,2 grs netos de bicarbonato de sodio, sustancia típicamente usada para abultar la droga. En el interior del vehículo del imputado correspondiente a uno marca BMW modelo 440I Cabrio Sport 3.0 PPU JCLT-80, en el apoya brazo del conductor se encontró la suma de $1.818.000 En cumplimiento de la misma orden judicial, funcionarios de la PDI con fecha 02 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 12:00 hrs concurrieron al domicilio ubicado en calle Colina S/N, Forestal Viña del Mar, lugar de acopio y distribución de drogas que mantiene el imputado Johao Peña Pizarro, en

Fallo

por estas personas y aparece el testimonio de una testigo que nunca declaró en la etapa investigativa, Catalina, que le habría dicho a doña Alejandra y a doña Javiera, hija de la víctima, quienes serían los sujetos que habían ingresado a su domicilio. A esa testigo que es la fuente de información, ni la policía ni el fiscal le toman declaración. Cuando se hace el reconocimiento el 4 de enero de 2022, ya en la mente de Alejandra la única que reconoce al acusado ya le habían exhibido fotos de su cliente, su hija; no solo de su cliente sino de otros acusados, ese elemento que podía vincularlo está viciado. Su representado va a declarar, hay prueba que nace de los relatos de los testigos de cargo, en la que se señala que a la hora que habrían ocurrido los hechos, que no está muy clara; su representado estaba en una discoteca, trae una testigo que ve al acusado, el fiscal accede a esa diligencia y le toma declaración, ella va a declarar, sobre donde estaba don Felipe el 27 de noviembre en horas de la madrugada. Esos son elementos que darán cuenta de una duda razonable sobre su participación o no en el robo con violencia. El defensor Palma, por la acusada Pulgar, esgrime que en cuanto a la detención, declarará sobre el esclarecimiento de los hechos, sobre la droga y elementos bajo control de la ley de armas que se encontraron en su domicilio, en cuanto al tráfico de drogas, la carga de la prueba de acreditar la droga y materias bases que se encontraban y si no se acredita que son

Texto Completo (Preview)

1 M. P. c/ Johao Alexander Peña Pizarro, Cecilia Del Carmen Pulgar Vega y Felipe Ignacio Moya Flores. RUC N°2001261263-0. RIT N°194-2023. Tráfico ilícito de drogas, delitos de infracción a la ley de armas, robo calificado. Viña del Mar, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de

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