2º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/JAQUE

Rol

C-4722-2018

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2018 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de doña FERNANDA JAQUE RIQUELME, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cornelio Saavedra 151, de la Comuna Lautaro, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 21 de octubre de 2020 consta que la ejecutada se da por notificada y opone excepción a la ejecución. Con fecha 28 de octubre de 2020 el ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta allanándose a la prescripción solicitada. Con fecha 30 de octubre de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2018 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, Comuna de Santiago, en la representación que inviste dedujo la presente demanda ejecutiva en contra de doña JAQUE RIQUELME FERNANDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cornelio Saavedra 151, de la Comuna Lautaro, sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: Consta que don JAQUE RIQUELME FERNANDA, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré N° 1578072, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-08-2018, por la suma de $1.132.108, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.132.108,.- con C-4722-2018 Foja: 1 vencimiento el 11-08-2018. Se estipulo que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló que el Promotora CMR Falabella SA podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Es del caso que don JAQUE RIQUELME FERNNADA, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-08-2018, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $1.132.108, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don JAQUE RIQUELME FERNANDA, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de , sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don JAQUE RIQUELME FERNANDA, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.132.108.:.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que,, con fecha 21 de octubre de 2020 doña FERNANDA ROCIO JAQUE RIQUELME, run: 18.189.088-6, trabajadora dependiente, con domicilio solo para estos efectos en calle San Antonio N° 19, oficina 1902, comuna de Santiago, Región Metropolitana, opuso la siguiente excepción a la demanda ejecutiva : La excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; "la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva", en razón de los fundamentos que a continuación expone: Promotora Cmr Falabella señala ser titular del crédito contenido en pagaré N°1578072 de fecha 10 de agosto de 2018. La demandante arguye en su libelo, que el deudor no pagó la deuda cuyo vencimiento correspondía al 11 de agosto del 2018. De modo que con fecha 21 de septiembre de 2018, la demandante, presenta su demanda a distribución, por lo que requiere mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.132.108 más intereses y costas. Que, frente a esto, según consta en autos, la notificación a la parte demandada hasta la fecha no ha sido efectuada; debiendo en consecuencia considerarse

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C-4722-2018 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4722-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/JAQUE Temuco, seis de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2018 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en repr

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