Juzgado de Garantía de Curacaví

CÉSAR ERWIN LIZANA LIZANA C/ JOSÉ HUMBERTO OPAZO BRAVO

Rol

O-580-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 02 de diciembre de 2021 a las 7:55 horas aproximadamente, a la altura del KM 48 de la ruta 68, comuna de Curacaví, el imputado JOSE HUMBERTO OPAZO BRAVO condujo a sabiendas con una licencia de conducir falsa el camión PPU PRTS-71, exhibiendo dicho documento a funcionarios policiales, sin haber obtenido previamente la respectiva licencia de conducción profesional. Esta licencia requerida por el vehículo que conducía el imputado. Curacaví, tres de octubre de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 67, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 192 letra b) y 194 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, artículos 1, 4 de la Ley N° 18.216, se resuelve: Código: HNXFXXDGQQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que, se condena a JOSE HUMBERTO OPAZO BRAVO, cédula nacional de identidad N° 8.935.088-3 ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 2 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual, la que se tendrá por cumplida en atención al día que estuvo privado de libertad en este procedimiento, a saber entre el 18 y 19 de julio de 2023. II.- Que, se condena además a JOSE HUMBERTO OPAZO BRAVO, cédula nacional de identidad N° 8.935.088-3 ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción sin la licencia de conducir debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción e

Fallo

se resuelve: Código: HNXFXXDGQQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que, se condena a JOSE HUMBERTO OPAZO BRAVO, cédula nacional de identidad N° 8.935.088-3 ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 2 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual, la que se tendrá por cumplida en atención al día que estuvo privado de libertad en este procedimiento, a saber entre el 18 y 19 de julio de 2023. II.- Que, se condena además a JOSE HUMBERTO OPAZO BRAVO, cédula nacional de identidad N° 8.935.088-3 ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción sin la licencia de conducir debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18290, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 2 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se

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1 RUC : 2300309700-5 RIT : 707 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : JOSE HUMBERTO OPAZO CEDULA DE IDENTIDAD : 8935088-3 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : Tres de octubre de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, p

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