Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYHAN CÉSAR ALEXIS MENA TORRES

Rol

O-291-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO., LESIONES MENOS GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 07 de Octubre de 2022, a las 14:15 horas aprox., en circunstancias que la víctima Carlos Segundo Rojas Espinal, se encontraba en el pasaje La Matriz con calle Bustamante, Valparaíso, cuando llegó al lugar, el imputado Brayhan César Alexis Mena Torres, quien, portando un arma de fuego, respecto de la cual, carece de autorización de la autoridad competente, y con ánimo de matar a la víctima, le grita “acá te pillo, viejo conchetumare, párate ahora”, procediendo a dispararle en el tórax, instante en el cual, la otra víctima doña Ana Beatriz Schejteman, quien se encontraba en el lugar, levanta las manos, para tapar su rostro, momento en que dicho disparo impacta en la mano izquierda de esta, causándole “trauma en manos por arma de fuego”, siendo estas lesiones de carácter menos graves, las que tardan en sanar en un tiempo inferior a 30 días. El señor Carlos Segundo Rojas Espinal, fue trasladado al Hospital Carlos Van Buren, siendo diagnosticado con “herida de bala en hemitórax izquierdo con orificio de entrada y salida de proyectil”, lesiones que de no mediar una atención médica, eficaz y oportuna, de la herida provocada por el imputado, le hubiese causado la muerte”. Para el Ministerio Público los hechos precedentemente descritos, son constitutivos del delito de homicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal; y del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado Código: JGDXXXBXBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 30 en el artículo 399 del mismo cuerpo legal; y del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798. Respecto de la participación y grado de ejecución del delito, se sostiene que en los tres ilícitos le cabe participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código penal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintiocho y veintinueve de septiembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el magistrado don Francisco Hermosilla Iriarte e integrada por los jueces doña María Eugenia Vega Godoy y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Brayhan César Alexis Mena Torres, cédula nacional de identidad N°18.566.134-2, nacido en Valparaíso el 20 de septiembre de 1993, de actuales 30 años de edad, casado, dice ser reemplazante de portuario, con estudios hasta segundo medio, domiciliado en Julio Acuña N° 057 Subida Carampagne, Valparaíso, trabajador portuario, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Katherine Coccio Hernández. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señora Lorena Ulloa Reyes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 07 de Octubre de 2022, a las 14:15 horas aprox., en circunstancias que la víctima Carlos Segundo Rojas Espinal, se encontraba en el pasaje La Matriz con calle Bustamante, Valparaíso, cuando llegó al lugar, el imputado Brayhan César Alexis Mena Torres, quien, portando un arma de fuego, respecto de la cual, carece de autorización de la autoridad competente, y con ánimo de matar a la víctima, le grita “acá te pillo, viejo conchetumare, párate ahora”, procediendo a dispararle en el tórax, instante en el cual, la otra víctima doña Ana Beatriz Schejteman, quien se encontraba en el lugar, levanta las manos, para tapar su rostro, momento en que dicho disparo impacta en la mano izquierda de esta, causándole “trauma en manos por arma de fuego”, siendo estas lesiones de carácter menos graves, las que tardan en sanar en un tiempo inferior a 30 días. El señor Carlos Segundo Rojas Espinal, fue trasladado al Hospital Carlos Van Buren, siendo diagnosticado con “herida de bala en hemitórax izquierdo con orificio de entrada y salida de proyectil”, lesiones que de no mediar una atención médica, eficaz y oportuna, de la herida provocada por el imputado, le hubiese causado la muerte”. Para el Ministerio Público los hechos precedentemente descritos, son constitutivos del delito de homicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal; y del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado Código: JGDXXXBXBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 30 en el artículo 399 del mismo cuerpo legal; y del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798. Respecto de la participación y grado de ejecución del delito, se sostiene que en los tres ilícitos le cabe participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código p

Fallo

se decide ingresar al hospital a un paciente que requiera un tratamiento. Lo lee, señalando que la fecha corresponde al 7 de octubre. No aparece firma, pero si el nombre de él en el documento. Explica que al llegar un paciente que requiere de una hospitalización al Hospital Carlos Van Buren, ahí lo estabilizan para que no fallezca y una vez estabilizado es trasladado al Hospital Carlos Pereira. Los cuidados hasta el alta son en este segundo hospital. Al llegar el paciente de este caso, se le estabiliza de manera inmediata, quien estuvo un par de días en la unidad y luego fue trasladado al Carlos Pereira. La herida se determinó por un escáner de tórax, objetiva que muestra los hallazgos. En este caso fueron lesiones graves, fracturas costales y, además, la existencia de aire y líquido que sin atención pudo haber provocado el deceso. La herida es una del tipo grave que tarda 30 días a los menos en recuperarse, con inhabilidad laboral o de actividades cotidianas. Sobre este caso recuerda que antes de ingresar a la reanimación, también llegó al Hospital una acompañante que venía con él, una mujer, que también venía con herida de arma en la mano. Luego hubo artículos en la prensa que daban cuenta que Código: JGDXXXBXBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 5 de 30 el paciente tenía un pasado de deportista y que había sido futbolista, recuerda que era del Wanderers. El paciente llegó con compromiso que requ

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 30 DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES MENOS GRAVES, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. RUC N°: 2 201 000 205-6 RIT N°: 291-2023 ACUSADO: BRAYHAN CÉSAR ALEXIS MENA TORRES Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas veintiocho y veintinueve de septiembre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Val

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