RENTAS MASSU LIMITADA/
Rol
V-213-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-213-2020 CARATULADO : RENTAS MASSU LIMITADA/ Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte VISTOS. Que, en el folio 1, comparece Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en calidad de mandatario judicial de sociedad RENTAS MASSU LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Massu Rabba, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna y ciudad de Santiago, solicita la entrega del inmueble dado en arriendo a TOP FASHION STORE SPA, representada por don Guillermo Claverie Bravo. Señala que la sociedad que representa tiene dado en arrendamiento el local comercial ubicado en calle Moneda N° 766, comuna y ciudad de Santiago, por contrato escrito de fecha 11 de septiembre del año 2009, a la sociedad TOP FASHION STORE SPA representada por don Guillermo Claverie Bravo. Continúa señalando que ha podido constatar de forma directa e indubitada que la arrendataria ha hecho abandono del inmueble de autos sin restituirlo al suscrito, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto al efecto por el inciso 2º del artículo 6º de la Ley 18.101.-, solicita tenga bien disponer se le entregue el mismo, sin forma de juicio, y previa certificación del abandono referido por un ministro de fe en los términos dispuestos en la misma norma citada. Señala que lo anterior es sin perjuicio de hacer presente que la arrendataria registra a la fecha una deuda de 1.500 Unidades de Fomento por conceptos propios del contrato suscrito entre las partes, lo que se hará valer oportunamente en el procedimiento respectivo. Previas citas legales, solicita disponer se le entregue el inmueble arrendado ya referido, sin forma de juicio, y previa certificación de su abandono por un ministro de fe en los términos dispuestos en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 18.101.- Que, en el folio 6, se encuentra el estampado del Receptor Judicial quien
Fundamentos
CONSIDERANDO: Con el mérito de los documentos acompañados consistente en la copia del contrato de arrendamiento y la actuación del folio 6, habiéndose constatado el abandono del inmueble ubicado en calle Moneda Nº 766 Comuna de Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso 2 de la Ley N° 18.101, se le hace entrega del mismo a quien represente la sociedad RENTAS MASSU LTDA, debiendo un Ministro de Fe levantar acta del estado en que se encuentra el mismo, la que se deberá agregar a estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese. Foja: 1 PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte . Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T11:09:19-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-213-2020 CARATULADO : RENTAS MASSU LIMITADA/ Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte VISTOS. Que, en el folio 1, comparece Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en calidad de mandatario judicial de sociedad RENTAS MASSU LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Massu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica