FISCALIA C/ VÍCTOR IGNACIO OYARCE LAZCANO
Rol
O-97-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 30 de octubre de 2022, aproximadamente a las 20:30 horas, el imputado VICTOR IGNACIO OYARCE LAZCANO ingresó al almacén de nombre “Leonor” ubicado en pasaje Juan Bautista Herrada N°1632, Calama, y, utilizando una máscara y haciendo gestos de portar un arma al interior de un bolso o morral que portaba, amenazó a la víctima de sexo femenino de iniciales J.L.T.P. que se encontraba con su hijo de 9 años y los intimidó exigiéndole la entrega del celular, la cartera y el dinero de la caja. Frente a la intimidación, la víctima le dijo que se llevara las cosas pero que no la dañara a ella o a su hijo. El imputado procedió a sustraer dinero, (aproximadamente $180.000.-) y cajetillas de cigarrillos que guardó en una bolsa dándose a la fuga. Carabineros junto con el hermano de la víctima lograron ubicar y detener al imputado en calle Santa María con Guillermo López, siendo detenido y reconocido por la víctima, recuperándose solo una parte del dinero y encontrando la máscara que había utilizado. Calificación Jurídica: Código: XXZZXXYVSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, el cual se encuentra consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal En concepto del acusador, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: No hay b) Circunstancias Atenuantes: No hay. Grado de desarrollo del delito El Ministerio Público estima que el delito materia de esta acusación se encuentra en grado de desarrollo consumado. Grado de participación atribuida al acusado El Fiscal señala que al acusado se le atribuye participación en calidad de autor. Preceptos Legales Aplicables El acusador estima que los preceptos legales aplicables son los artículos 1º, 14, 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares doña Marilyn Neira Mendoza, doña Paulina Gómez Salazar, y el juez suplente Fabián Valdés Muñoz, se llevó a efecto el día veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral seguida en contra de VÍCTOR IGNACIO OYARCE LAZCANO, cédula de identidad N° 17.973.998-4, de nacionalidad chilena, domiciliado en avenida Balmaceda 1906, representado por la defensora doña Génesis Espinoza Pizarro, con domicilio y forma de notificación registrada en autos; representó al Ministerio Público el Fiscal don Eduardo Peña Martínez, con domicilio en Avenida Granaderos N°2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: Hechos: Con fecha 30 de octubre de 2022, aproximadamente a las 20:30 horas, el imputado VICTOR IGNACIO OYARCE LAZCANO ingresó al almacén de nombre “Leonor” ubicado en pasaje Juan Bautista Herrada N°1632, Calama, y, utilizando una máscara y haciendo gestos de portar un arma al interior de un bolso o morral que portaba, amenazó a la víctima de sexo femenino de iniciales J.L.T.P. que se encontraba con su hijo de 9 años y los intimidó exigiéndole la entrega del celular, la cartera y el dinero de la caja. Frente a la intimidación, la víctima le dijo que se llevara las cosas pero que no la dañara a ella o a su hijo. El imputado procedió a sustraer dinero, (aproximadamente $180.000.-) y cajetillas de cigarrillos que guardó en una bolsa dándose a la fuga. Carabineros junto con el hermano de la víctima lograron ubicar y detener al imputado en calle Santa María con Guillermo López, siendo detenido y reconocido por la víctima, recuperándose solo una parte del dinero y encontrando la máscara que había utilizado. Calificación Jurídica: Código: XXZZXXYVSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, el cual se encuentra consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal En concepto del acusador, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: No hay b) Circunstancias Atenuantes: No hay. Grado de desarrollo del delito El Ministerio Público estima que el delito materia de esta acusación se encuentra en grado de desarrollo consumado. Grado de participación atribuida al acusado El Fiscal señala que al acusado se le atribuye participación en calidad de autor. Preceptos Legales Aplicables El acusador estima que los preceptos legales aplicables son los artículos 1º, 14, 15 N°3, 432, 436 y 439 del Código Penal, y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinen
Fallo
se acuerda más nada, lo ubicó por los videos, en una de las fotos se le ve, sale de frente y se le ve la cara completa. La llamada que recibió era del celular del niño, en su poder ella tenía el mostrador el celular y el niño estaba jugando con su celular en un rincón sentado, en un lado de ella, dentro del almacén, el único celular que quedó, fue el del sobrino del niño, de su sobrino. Cuando describe la ropa del detenido señala que es camuflajeado (sic), el buzo era completo, “le dicen mono” al abrigo, tenía manchas blancas, así como parchadas, no “camuflajeado (sic) exactamente, pero se tenía azul blanco y cree que era rojo o negro no recuerda bien, esa vestimenta la vió en los videos y la vio los videos, cuando la tuvieron la misma vestimenta por eso fue que lo reconoció. Repreguntado por el señor Fiscal: le avisó unos carabineros y los primeros ponen al sujeto contra una pared, pero se le arranca, pero como son gorditos los tiene que perseguir, la distancia eran 30 metros no pasaron ni en 40 metros y eso ocurre todo dentro de una sola cuadra. Es lo que sabe, no quiso hacer más, porque se podría perjudicar, ahí empezaron ellos con su procedimiento, pero como él intentó fugarse y ve que uno de los carabineros sale atrás de ellos y no le dio el paso, ahí fue donde él salió corriendo fue donde lo logró, pero carabineros en ningún momento se separó de él, ni dos, ni tres metros, -iban- como dos tres pasos más atrás, cuando mucho carabineros siempre estuvo en todo momento c
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1 C / RUC N° RIT N°97-2023 Calama, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares doña Marilyn Neira Mendoza, doña Paulina Gómez Salazar, y el juez suplente Fabián Valdés Muñoz, se llevó a efecto el día veintinueve de septi
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