CARLOS HERNÁN HUINCATRIPAY VIVANCO C/ HENDRY PATRICIO VEGA MORALES
Rol
O-694-2021
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 9 de Octubre de 2020, a las 04:15 Hrs aprox., el imputado Hendry Vega Morales, en calle Til Til Bajo a la altura del N° 102, Población Manuel Rodríguez de esta ciudad, arremetió en su vehículo en contra de Carlos Huincatripay Vivanco atropellándolo de manera intencional, acto seguido aprovechando que la víctima estaba en el piso, descendió del móvil y lo agredió con una arma blanca en la espalda. A raíz de lo anterior la víctima resultó con: “Fractura tobillo derecho, herida cortante hemitorax posterior izquierdo”, lesión clínicamente de carácter grave, con periodo de sanación superior a 30 días. SE DECLARA: I. Que se condena a HENDRY PATRICIO VEGA MORALES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Lesiones graves., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de la condena, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 10 de octubre de 2023, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a HENDRY PATRICIO VEGA MORALES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Lesiones graves., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de la condena, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 10 de octubre de 2023, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, sin que hayan otros abonos que considerar. III. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2001042663-5 RIT: 694 - 2021 IMPUTADO: HENDRY PATRICIO VEGA MORALES C.I. 19.911.414-K FECHA DE NAC. 30 de octubre de 1998 DIRECCION Calle LAURITA VICUÑA N°880, JUAN PABLO II. COMUNA: Copiapó.
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