C/ LUIS ANTONIO VIDAL VÁSQUEZ
Rol
O-9791-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de agosto de , a las : hrs. aproximadamente, en el paradero ubicado en la intersección de Blanco Encalada con calle Bascuñán Guerrero, comuna de Santiago, en circunstancias que la víctima menor de edad MARCO ESTEBAN MARTÍNEZ SANHUEZA se encontraba esperando la locomoción colectiva del recorrido de bus número en dirección a su hogar, con su teléfono celular marca Huawei, modelo Y , color azul, carcasa de color rojo en sus manos llega el imputado LUIS ANTONIO VIDAL VÁSQUEZ junto con otro sujeto que se desconoce su paradero en una motocicleta marca Yamaha, modelo YBR z, año Color negro, PPU KVZ Para luego el imputado ya individualizado procede a abordar a la víctima y arrebatarle el teléfono celular, comenzando un forcejeo logrando sustraer la especia y volver a subirse a la motocicleta, momentos en que la víctima intenta retenerlo sujetándolo de sus vestimentas, momentos en los cuales el imputado procede a golpearlo con golpes de puño en el rostro y cabeza de la víctima logrando darse a la fuga con la especie, siendo posteriormente sorprendido por funcionarios policiales. Producto de la agresión la victima resultó con lesiones de carácter leves según consta en dato de atención de urgencia nro manteniendo un eritema y aumento de volumen en cuero cabelludo y excoriación de rodilla izquierda. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ANTONIO VIDAL VÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena CUATRO AÑOS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON Código: QZJSXXDHLRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el de agosto de , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reunie
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ANTONIO VIDAL VÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena CUATRO AÑOS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON Código: QZJSXXDHLRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el de agosto de , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo y bis de la Ley , se le sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 4 AÑOS, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo de la citada Ley, además de la letra b) del artículo ter, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, y d) Tratamiento para control de la violencia. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, ubicado en Monumento N° , comuna de Maipú, a más tardar dentro de días hábile
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., tres de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: - RIT: - IMPUTADO: LUIS ANTONIO VIDAL VÁSQUEZ C.I. - DELITO ROBO CON VIOLENCIA ARTICULO inciso ° Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES N° y N° del Código Penal y del CPP AGRAVANTES No co
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