TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ OSVALDO ANTONIO MUÑOZ YÁÑEZ

Rol

O-75-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes.Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Jessica Cofre Hidalgo como presidente de Sala, doña Ana María Vega Ramírez, como juez redactor y doña Camila Riquelme Cisterna, como tercer juez integrante, con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 75-2023, RUC N° 2200924922-6, seguido en contra de OSVALDO ANTONIO MUÑOZ YÁÑEZ, cédula de identidad N° 20.311.311-0, nacido en Melipilla el 21 de abril del año 2000, 23 años, soltero, maestro de construcción, apodado Gualín, con domicilio en calle Carlos Avilés N°168, Población Benjamín Ulloa, comuna de Melipilla, representado por la Defensora Penal Pública, doña María Soledad Ávila Bravo, con domicilio registrado en el Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto de Melipilla, Luis Carreño Muñoz, con domicilio en Serrano N° 879, comuna de Melipilla.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación, la fundó en lo siguiente: “El día 20 de Septiembre del año 2022, a las 16:40 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Carlos Avilés con Pasaje María Inés Vargas González, de la comuna de Melipilla, el imputado OSVALDO ANTONIO MUÑOZ YAÑEZ mantenía en su poder y sin contar con las autorizaciones legales correspondientes: 10 bolsas transparentes de cierre hermético contenedoras de una sustancia vegetal, que sometida a la prueba de campo arrojó la coloración positiva para marihuana con un peso bruto de 17 gramos y una bolsa de nylon blanco, contenedora de una sustancia química de color blanco cristalina, la que dio coloración positiva para clorhidrato de cocaína por un peso bruto de 30 gramos y 41 miligramos, además de la suma de $15.850, en billetes de diversa denominación, presumiblemente obtenidos de la venta de dicha droga”. El órgano persecutor, atribuye a dichos hechos la calificación jurídica de Microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado y le corresponde participación en calidad de autor, señalando el Ministerio Público que al acusado no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se aplique al acusado por el delito de microtráfico la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, incluyendo las accesorias legales; el comiso de la droga, sus contenedores y dinero incautado; el registro de su huella genética de conformidad a la Ley 19.970 y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que el día de hoy se podrá comprobar un tráfico de drogas por parte del imputado. Va a prestar declaración el funcionario policial don Jorge Sánchez Ramírez, también se van a exhibir fotografías de las especies que fueron incautadas, se trata en este caso, tanto de marihuana como de clorhidrato de cocaína, comprobado con la prueba pericial y la prueba documental. Efectivamente, se trata de dos sustancias distintas y las circunstancias se van a expresar por parte del funcionario policial. Estima que se ha podido comprobar que el Código: MXGVXXYFMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputado se ha visto involucrado en un delito de tráfico de drogas como se señala en la acusación y por ende requerirá las penas señaladas en la misma. En su alegato de apertura, la defensa señaló que, va a cuestionar la calificación del delito, por cuanto estima que los hechos por los que ha sido investigado y acusado su representado corresponden a la falta de consumo del artículo 50 de la ley 20.000, por cuanto el carabinero sorprendió manteniendo en su poder, mari

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 31, 45, 47, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, y 52 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a OSVALDO ANTONIO MUÑOZ YAÑEZ, cédula de identidad N° 20.311.311-0, ya individualizado, a cumplir la pena de 600 días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de Tráfico de Pequeñas cantidades de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 20 de Septiembre del año 2022, en Melipilla. Se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1 (una) unidad tributaria mensual, pagadera la primera de ellas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el presente fallo y en caso de no cumplimiento del pago de la multa se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, según se determine en su oportunidad. II.- Que, la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono el día 21 de septiembre de 2022, conforme lo incorporado en el auto

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1 C/ OSVALDO ANTONIO MUÑOZ YÁÑEZ RUC N° 2200924922-6 RIT N° 75 – 2023 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS. Melipilla, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes.Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Jess

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