MP C/ CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ
Rol
O-128-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 05 de abril del 2022, aproximadamente, a la 01:50 horas, los acusados, Carlos Correa González y Rodrigo Aguilera Villanueva, previamente concertados, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Avenida España N° 434, de la comuna de Rancagua, lugar en el cual uno de ellos ingresó al inmueble saltando la reja del frontis perimetral de 1.9 metros de altura, mientras el otro esperaba y vigilaba que no llegara ningún sujeto que los pudiera ver cometiendo el delito, al hacer demasiado ruido uno de los sujetos, el que se encontraba en el patio, de contextura delgada, estatura mediana, vistiendo polerón de color gris claro y pantalón de color café, despertando a una testigo del domicilio inmediatamente colindante del N° 424 de esa misma calle, abandonando el antejardín de dicho inmueble que, en ese momento, se encontraba sin moradores, saltando nuevamente la reja del frontis de 1.9 metros de altura siendo, sin embargo, ambos detenidos por carabineros momentos más tarde, a las 02:04 hrs. En las inmediaciones del lugar, en Avenida España frente al N° 434, de Rancagua, sin que aquel domicilio fuera domicilio de ninguno de ellos, ni que hubiesen sido invitados al lugar, ni hubiese alguna persona que les pudiera abrir la puerta porque en ese momento no había nadie. Se hace presente que no sustrajeron especie alguna” (Sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 N°1 del Código Penal en el cual al encartado le correspondió una calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Código: EXSKXXEXPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior, solicita se sancione al acusado con la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, acce
Fundamentos
considerando décimo segundo, la pena de multa se le tendrá por cumplida en mérito de 18 de los días que Correa González ha permanecido privado de libertad Código: EXSKXXEXPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 9 con motivo de esta causa, a saber, sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario total entre los días 5 y 29 de abril de 2022, según consta del certificado del ministro de fe de este tribunal. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendido los argumentos señalados en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. Devuélvase a los intervinientes los otros medios de prueba incorporados a la audiencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568 de 31 de enero de 2012. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rancagua para el cumplimiento y ejecución de las penas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el Juez Felipe Ignacio Cortés Ibacache. R.U.C: 2200323069-8 R.I.T: 128-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE LA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA YÉSICA ALEJANDRA HIDALGO PARRA, FELIPE IGNACIO CORTÉS IBACACHE Y ELIANA TABORGA COLLAO, LA PRIMERA EN CALIDAD DE TITULAR, EL SEGUNDO EN CALIDAD DE SUPLENTE Y LA ÚLTIMA SUBROGANDO LEGALMENTE. Código: EXSKXXEXPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-04T14:10:51-0300 2023-10-04T14:58:16-0300 2023-10-04T13:48:09-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70 y 144 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: I.- Se ABSUELVE a CARLOS ANDRES CORREA GONZALEZ, cédula de identidad número 16.494.762-9, ya individualizado, de ser autor de un delito consumado de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, supuestamente cometido el día 05 de abril de 2022 en la comuna de Rancagua. II.- Se CONDENA a CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 16.494.762-9, ya individualizado a la pena de MULTA de SEIS Unidades Tributarias Mensuales como AUTOR del delito CONSUMADO de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, perpetrado el 05 de abril del 2022 en la comuna de Rancagua. Se recalificaron de esta forma jurídicamente los hechos, conforme lo dispone el artículo 341 del Código Procesal Penal. III.- Que atendido lo razonado en el considerando décimo segundo, la pena de multa se le tendrá por cumplida en mérito de 18 de los días que Correa González ha permanecido privado de libertad Código: EXSKXXEXPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao (quien fue Presidenta de Sala), Yésica Hidalgo Parra y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de redactor, se llev
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