MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA
Rol
O-171-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 22 de marzo de 2022, en circunstancias que personal de OS7 realizaba fiscalizaciones con ejemplar canino en compañía de personal de Carabineros de la Tenencia Carretera Ñuble en la Ruta 5 Sur a la altura del km 394, comuna de San Nicolás, se procede a fiscalizar el vehículo PPU HPRF-44 Código: EVHCXXEHFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducido por el acusado GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA y como copiloto iba el acusado CRISTIAN MATÍAS GACITÚA SEPÚLVEDA, pudiendo percatarse personal policial que en el piso del asiento del copiloto transportaban dos bolsas contenedoras de pasta base de cocaína, una con 1.001,5 gramos peso bruto y la otra 998,5 gramos peso bruto.- Además se encontró en poder de los acusados un teléfono celular LG color gris, $18.000 en dinero en efectivo, un teléfono celular marca Samsung color negro y un teléfono celular marca Redmi.- Droga que los imputados transportaban sin las autorizaciones correspondientes, la que tenían para su comercialización.-” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto de Giovanni Zapata Quezada concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; y respecto de Cristian Gacitúa Sepúlveda, no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a los acusados GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA y CRISTIAN MATÍAS GACITÚA SEPÚLVEDA la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 100 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias y el comiso de las especies inca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las jueces titulares Olga Fuentes Ponce, como integrante, María Paz González González, como redactora, y por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos, como presidente, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA, cédula nacional de identidad N°19.486.258-K, de 27 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Calle El Ángel Nº 10641, La Pintana; y CRISTIAN MATÍAS GACITÚA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°18.850.213-K, de 29 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Reconquista, Población La Fuente Nº 274, Chillán; quienes se encuentran privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado Zapata Quezada estuvo representado por el defensor particular Davis Torres Pinto, domiciliado en calle Fábrica N°1996 oficina E, Santiago; y el acusado Gacitúa Sepúlveda estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Maximiliano González Herrera, domiciliado en Sargento Aldea N°94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O” Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 22 de marzo de 2022, en circunstancias que personal de OS7 realizaba fiscalizaciones con ejemplar canino en compañía de personal de Carabineros de la Tenencia Carretera Ñuble en la Ruta 5 Sur a la altura del km 394, comuna de San Nicolás, se procede a fiscalizar el vehículo PPU HPRF-44 Código: EVHCXXEHFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducido por el acusado GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA y como copiloto iba el acusado CRISTIAN MATÍAS GACITÚA SEPÚLVEDA, pudiendo percatarse personal policial que en el piso del asiento del copiloto transportaban dos bolsas contenedoras de pasta base de cocaína, una con 1.001,5 gramos peso bruto y la otra 998,5 gramos peso bruto.- Además se encontró en poder de los acusados un teléfono celular LG color gris, $18.000 en dinero en efectivo, un teléfono celular marca Samsung color negro y un teléfono celular marca Redmi.- Droga que los imputados transportaban sin las autorizaciones correspondientes, la que tenían para su comercialización.-” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto de Giovanni Zapata Quezada concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Códi
Fallo
se acuerda bien el lugar, pero está cerca del hospital o una cuadra abajo y conoce a los venezolanos, a uno le decían Chin, quien un día le comentó que traficaba, comentándole a Giovanni que tenía un conocido que podría comprar. Salieron el día domingo hacia Santiago, llegaron a la Estación Central, el amigo se juntó con su contacto, almorzaron en Santiago y regresaron como a las 8:30 y por ahí por San Carlos como a la 1:30 más o menos había un control, hay una comisaría y estaban controlando los carabineros, los controlaron y pillaron la caja con la droga y los detuvieron. A la fiscal dijo que compraron 2 kg, después se vinieron a Chillán, los paran en el paso a nivel donde hay una comisaría en la carretera, después que los carabineros los paran les pidieron los documentos del auto, preguntaron si tenían licencia y como no tenían los bajaron del vehículo y encontraron una caja sospechosa los redujeron, vieron la caja color café de ella salía olor, piensa que por eso la policía se dio cuenta que era droga, después los bajaron del vehículo, abrieron la caja y vieron los 2 kg de pasta base que estaban dentro de la caja en una Código: EVHCXXEHFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 bolsa de transparente, se sentía el olor. Después los detuvieron. Respondió, que se trasladaban en un vehículo de su padre y como su papá los fines de semana salen al campo a ver a sus familiares, dejó el auto, un Nissan Versa color
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1 C/ GIOVANNI ALEXIS ZAPATA QUEZADA CRISTIAN MATÍAS GACITÚA SEPÚLVEDA TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 RUC 2200269592-1 RIT 171 - 2023 CÓDIGO DELITO: 7007/ Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio
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