11º Juzgado Civil de Santiago

SANTANDER CONSUMER/PATRICIO ANDRES JARA CABRERA EIRL

Rol

C-29021-2017

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Santander Consumer Chile S.A., domiciliada en Calle Moneda N°1.025, piso 7°, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cumplimiento de obligación de dar, en contra de Patricio Andrés Jara Cabrera, ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y en contra de Patricio Andrés Jara Cabrera E.I.R.L, en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, domiciliados en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago y en Libertad 1041, casa 26, comuna de Talagante, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $902.044, más intereses respectivos y costas. Señala ser dueña de pagaré N°119166, que la ejecutada reconoció adeudar y se obligó a pagar, por la suma de $6.494.719, pagadera en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $251.050, la que incluía un interés mensual del 1.86%, venciendo la primera de ellas el día 20 de noviembre de 2014. Refiere que la ejecutada pagó hasta la cuota N°31, de las pactadas, dejando de pagar desde la cuota N°32, cuyo pago estaba pactado para el día 20 de junio de 2017, y todas las siguientes. Se pactó en el pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la deuda, o sus intereses, daría derecho para exigir la totalidad de ella y sus intereses indicados,

Fundamentos

considerando además ipso facto como de plazo vencido la obligación, teniendo su parte la facultad de cobrar de inmediato la totalidad de la deuda e intereses. Se estipuló, además, en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de intereses, el derecho al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, que el ordenamiento permita estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. C-29021-2017 Foja: 1 La parte ejecutada, en escrito de 1 de octubre de 2020, opone las excepciones de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al ejecutado y, la ineptitud del libelo contenidas en los numerales 4, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, solicitando se niegue lugar a la ejecución, con costas. Refiere que en los hechos ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 98 de la Ley 18.092. En efecto, al deudor se le notificó por artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 29 de septiembre de 2020, y fue requerido de pago el día 30 de septiembre de 2020, momento en el que se produce la interrupción de la prescripción. Precisa que desde el vencimiento del pagaré, esto es, 20 de junio de 2017, y a la notificación de la demanda, esto es, 20 de septiembre de 2020 y requerimiento de pago de 30 de septiembre de mismo año, es que se encuentra prescrita la acción cambiaria de cobro para exigir dicho pagaré. Refiere que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporar una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y ello ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se haya redactado la cláusula en cuestión. Cita al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en la causa C, Rol 4.282.2019, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010. Alega también que los pagarés objeto de la ejecución, corresponden a pagarés sin números que no tienen fuerza ejecutiva en atención a lo dispuesto en artículo 17 del D.L.3.475. En efecto, en el pagaré acompañado no figura ningún número ni timbre del Servicio de Impuestos Internos que permita pagar el impuesto establecido en la citada disposición. Cita como abono a su al

Fallo

se declara: I. Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva del pagaré exigible en autos, respecto del período comprendido entre el 20 de junio de 2017 y 20 de octubre de 2017 , ambos inclusive; C-29021-2017 Foja: 1 II. Que, se omite pronunciamiento en cuanto a las demás excepciones opuestas por el ejecutado y se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; y III. Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y archívese. Nº 29021-2017 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-06T10:14:53-0300

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C-29021-2017 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29021-2017 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER/PATRICIO ANDRES JARA CABRERA EIRL Santiago, seis de Noviembre de dos mil veinte Visto Comparece Santander Consumer Chile S.A., domiciliada en Calle Moneda N°1.025, piso 7°, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cumplimiento

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