8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JARMAN SALOMÓN JOHNSON CORNEJO

Rol

O-2427-2022

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento. SEGUNDO: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dársele a conocer los derechos que le concede la ley. TERCERO: Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de hurto simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos y 6 N° del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. CUARTO: Que la defensa del imputado solicitó que la multa se tenga por cumplida y que se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por cumplirse los requisitos legales para ello, petición que no es debatida por el ente persecutor y que será acogida por este tribunal en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , N° , , , , , , 6 , y 6 N° del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo ° de la Ley 6, se declara que: I.- Se condena a JARMAN SALOMON JOHNSON CORNEJO, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple, cometido en jurisdicción de este Tribunal el día de mayo del año , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, si alguno desempeñare, y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, multa que se tiene por cumplida por el día de mayo del año que registra haber estado privado de libertad por esta causa. Código: DGRGXXSYKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Por concurrir los requisitos señalados en el artículo de la Ley N° 6, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional, fijándose el plazo de UN AÑO de observación por la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, debiendo además dar cumplimiento con

Fallo

se declara que: I.- Se condena a JARMAN SALOMON JOHNSON CORNEJO, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple, cometido en jurisdicción de este Tribunal el día de mayo del año , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, si alguno desempeñare, y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, multa que se tiene por cumplida por el día de mayo del año que registra haber estado privado de libertad por esta causa. Código: DGRGXXSYKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Por concurrir los requisitos señalados en el artículo de la Ley N° 6, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional, fijándose el plazo de UN AÑO de observación por la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, debiendo además dar cumplimiento con las exigencias establecidas en el artículo de la referida ley; en caso de ser revocada la pena sustitutiva le servirán de abono días que registra haber estado privado de libertad, esto es, los días de enero del año y de octubre del año . III.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos, encontrándose esta sentencia ejecutoriada, cúmplase

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JARMAN SALOMON JOHNSON CORNEJO, Cédula de Identidad N° - , domiciliado en calle Hamburgo , comuna de Ñuñoa, imputándosele la calidad de autor en un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 Nº en rela

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