BENOIT/PINTURAS RELEM LIMITADA
Rol
O-4867-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en la realidad y en el periodo indicado por el actor no se materializan estos supuestos legales de todo contrato de trabajo, lo que no hace presumir una relación laboral por no existir una efectiva y real prestación de servicios por parte del actor. Que, destaca que su parte, como defensa y cuestión previa, niega que haya existido vínculo de subordinación ni dependencia alguna entre el actor y su representada en las fechas que indica, es decir, desde el 01 de agosto de 2016 a 31 enero de 2017. El actor nunca prestó servicio alguno para su representada, en las fechas precedentemente indicadas, bajo dependencia y subordinación, de modo que por este sólo hecho la demanda, en lo que a nosotros respecta, es improcedente. De este modo, el actor nunca trabajó como empleado de su representado en esas fechas, acreditándose con el respectivo libro de asistencias de ese periodo, que dan cuenta que el actor no trabajo para su representado. El actor ingresó a trabajar el 01 Febrero de 2017, como acreditará, con contrato de trabajo de esa fecha y de modificación de fecha 01 de Diciembre de 2017, con libro de asistencia firmado por el trabajador desde el 01 febrero 2017 hasta día 05 de Agosto 2021 y liquidaciones de sueldos de este mismo periodo, 01 febrero 2017 a Agosto 2021, Certificado de PREVIRED de todo el periodo trabajado, es decir de 01 febrero de 2017 a 05 de Agosto 2021, que se acompañaran en minuta de prueba. Solamente reconoce relación laboral de carácter indefinido entre don Cadner Benoit y PINTURAS RELEM LTDA., desde el 01 de Febrero de 2017 hasta el 05 de Agosto de 2021, fecha esta última, de último día trabajado por el actor en la empresa ubicada en calle Martín Gil N° 01580-01582, comuna de Quinta Normal, en la labor de Operario de producción, terminando la relación laboral entre las partes, por las inasistencias del actor a su trabajo, los días viernes 06 y lunes 09 de agosto de 2021, sin causa justificada y sin previo aviso, entregándole personal
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que acreditan la existencia de carta despido entregada personalmente al trabajador conteniendo los hechos y causal invocada, como así la confesión de parte del actor en sus dichos durante todo el libelo, respecto de ser informado y tomar conocimiento de su despido por sus inasistencias días 06 y 09 de agosto 2021 y causal invocada, el demandante señala los hechos y causal invocada, nunca niega los hechos, funda su demanda principalmente por estar mal invocada la causal del artículo 160 N°3, el actor señala que no es aplicable, ya que no se trata de inasistencias en dos días seguidos. Concurriendo todos estos supuestos y alegaciones de esta parte porque justifica que el despido es procedente y justificado por la causal del Art. 160 N°3 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, por lo que el despido sí es debido, procedente, y justificado, por los hechos expuestos y la causal pues obedece a la normativa aplicada y a su interpretación legal, conforme a derecho, no correspondiéndole al actor indemnización sustitutiva de aviso previo, ni indemnización por años de servicios, ni recargos legales sobre indemnizaciones por existir causa legal de despido, que no da derecho al pago de éstas indemnizaciones, así lo dispone el propio Artículo 160, inciso 1o del Código del Trabajo. Rechazan en su totalidad, todas las pretensiones demandadas en el petitorio del libelo. Que reconoce en forma parcial feriado legal equivalente a 15 días por el periodo febrero 2020 - febrero 2021, por la suma de $ 313.473.- y no como señala el actor que le corresponden 21 días equivalentes a $438.861, y Remuneración por los días trabajados durante el mes de Agosto de 2021, por un monto de $84.624.- Concluye solicitando se rechace la demanda, con costa. TERCERO: Que, se celebró la audiencia preparatoria, se celebró la audiencia preparatoria oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, esta no pudo prosperar. Luego se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: 1. Que existió un contrato de trabajo entre las partes, en virtud del cual, el demandante se desempeñó como operario de producción, con una remuneración de $626.945. 2. Que fue despedido el 10 de agosto de 2021 por la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndosele inasistencia los días viernes 06 y lunes 9 de ese mes. 3. Que es efectivo que el trabajador no concurrió a prestar servicios los días 06 y 09 de agosto de 2021. Y como hechos a probar, los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 4. Efectividad de adeudarse feriados y remuneraciones. CUARTO: Que, las partes incorporaron al proceso, los siguientes medios legales de convicción, para acreditar sus dichos: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE Documental: 1. Contrato de trabajo para
Fallo
por tanto, las inasistencias a su trabajo comprenderán los días en que efectivamente presta servicios, es decir, lunes a viernes, mal se podría considerar días hábiles los que no trabaja, o como días seguidos lo no laborados, como es el caso los días sábado y domingo, para estos efectos. Como prueba de sus inasistencias de los días 06 y 09 de Agosto de 2021, se acompañará copia libro de asistencia scaneada hojas 1 a hoja 26, por el periodo que corresponde entre noviembre 2020 a Agosto 2021, en minuta de prueba. El día martes, 10 de Agosto 2021, el actor se presenta a trabajar sin documentos que justifiquen sus inasistencias de los días viernes 06 y Lunes 09 de agosto de 2021, comunicándole inmediatamente a él, en forma personal haciéndole entrega de su carta de despido donde se le informaba el término de la relación laboral, invocando como causa legal lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del trabajo, esto es, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, días 6 y 9 de Agosto de 2021. Se le informa el estado al día de sus cotizaciones previsionales. El trabajador de autos, se presentó el día martes 10 de Agosto de 2021, pero sin documentos que justificaren legalmente sus inasistencias a trabajar los días viernes 06 y lunes 09 de Agosto de 2021, porque si hubiese justificado legalmente con licencia médica o certificado de atención CESFAM, por sus manifiestos malestares de salud que indica, hubiera continuado trabajando
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, comparece don CADNER BENOIT, ciudadano haitiano, operario de producción, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°669, oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general
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