M.P. C/ MARIO ANTONIO HEVIA REYES
Rol
O-109-2023
Fecha
10 de septiembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día de enero del año , alrededor de las : horas, desde el supermercado “Líder” ubicado en Avenida Aníbal León Bustos N° de la comuna de Linares, el imputado MARIO ANTONIO HEVIA REYES sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dos trozos de carne de tipo abastero avaluado en la suma de $ 6 , traspasando las cajas registradoras de dinero sin cancelar dichos productos, siendo detenido una vez que éste ya había traspasado las paletas de seguridad. Código: SZNZXXWXXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, diez de septiembre de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , N° , N° , , , , 4 , 446 N° del Código Penal, y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MARIO ANTONIO HEVIA REYES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado el día de enero de en la comuna de Linares, en perjuicio de supermercado “Líder”. II.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, abonándole un día que estuvo privado de libertad en la presente causa correspondiente al de enero de . III.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en los hechos materia del requerimiento y la naturaleza de su rep
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a MARIO ANTONIO HEVIA REYES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado el día de enero de en la comuna de Linares, en perjuicio de supermercado “Líder”. II.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, abonándole un día que estuvo privado de libertad en la presente causa correspondiente al de enero de . III.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en los hechos materia del requerimiento y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dése ORDEN DE LIBERTAD en esta causa a favor del sentenciado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de
Texto Completo (Preview)
RUC : - . RIT : - DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MARIO ANTONIO HEVIA REYES. RUT N° : - . DOMICILIO : sector callejón Las Motas S/N° comuna de Linares; este interviniente se encuentra sujeto a prisión preventiva en causa Rit - del Juzgado de Garantía de la comuna de Chanco, medida cautelar que cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. FISC
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