EMILIO ARRIAGADA TRIVIO C/ SEBASTIAN ANDRES CANTILLANA MUÑOZ
Rol
O-4240-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de abril de 2023, alrededor de las 04:30AM horas, el requerido JOSE FERNANDO FLORES PAINEPI se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AV BALMACEDA CON CALLE LUIS ALBERTO HERRERA, en la comuna de SANTIAGO, portando consigo un arma blanca de 6,5 centímetros de hoja y 8 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ FERNANDO FLORES PAINEPI, ya individualizado, a la pena de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 02 de abril de 2023. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al día de control de la detención. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Código: VQVSXXLFVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VQVSXXLFVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ FERNANDO FLORES PAINEPI, ya individualizado, a la pena de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 02 de abril de 2023. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al día de control de la detención. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Código: VQVSXXLFVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2300365092-8 RIT: 4240 - 2023 IMPUTADO: JOSÉ FERNANDO FLORES PAINEPI C.I. 18.950.054-8 DELITO PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANT ARTICULOS ART. 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSU
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