2º Juzgado Civil de Rancagua

RUBIO/

Rol

V-56-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: A folio N 1, comparece do a Sandra Paola Rubio Dur n, Run N 11.981.447-2,° ñ á ° administrativa, domiciliada R o Bueno N 168, Santa Mar a, de la comuna de Machal ,í ° í í como curadora definitiva de su hermano don Christian Enrique Rubio Dur n,á declarado interdicto por sentencia definitiva de fecha 02 de diciembre del a o 2019, delñ Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa voluntario Rol V-384-2019; de su mismo domicilio, solicitando al tribunal autorizaci n para enajenar la cuota hereditaria que leó corresponde en el inmueble ubicado en Avenida Vi a del Mar Oriente N 2570, queñ ° corresponde al Lote 16 de la manzana 18 del conjunto habitacional Villa del Sol de la comuna de Machal , inscrita a fojas 6606 N 11927 del Registro de Propiedad del a oí ° ñ 2019 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.í Manifiesta que su hermano es due o de una cuota que versa sobre el inmuebleñ se alado precedentemente, cuyos certificados acompa a en autos.ñ ñ Expone que Christian Enrique Rubio Dur n, al nacer sufri una asfixia cerebral,á ó raz n por la cual padece un grado de discapacidad mental ps quica y sensorial de unó í 85%, seg n credencial de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil eú Identificaci n, de fecha 24 de febrero del a o 2010, lo que conllev a declarar suó ñ ó interdicci n definitiva, seg n causa Rol N V-384-2019, nombr ndosele como suó ú ° á curadora definitiva. Indica que, ella es la nica hermana que tiene Christian, por lo tanto desde elú fallecimiento de su madre, ocurrido el 10 de mayo de 2019, ella es la que se ha dedicado permanentemente al cuidado y atenci n de su hermano, cubriendo adem s susó á necesidades b sicas, materiales y afectivas.á Se ala que ser a de gran necesidad y utilidad para su hermano enajenar susñ í derechos, ya que con la venta de dicho inmueble podr solventar los gastos m dicos y deá é atenci n, lo que cada d a se van incrementando, adem s de invertir en el bien ra z,ó í á í adecu ndolo para la realidad de su hermanos, lo que conlleva arreglar puertas, ba os yá ñ su dormitorio, para que pueda trasladarse. Arguye que, seg n establece el art culo 393 y siguiente del C digo Civil, elú í ó guardador puede enajenar los bienes de su pupilo, siempre que tal enajenaci n obedezcaó a causas de utilidad o necesidad manifiesta, y que cumpla con la formalidad de la aprobaci n judicial, y realizaci n de los derechos de su hermano en p blica subasta.ó ó ú A folio N 9, rola la informaci n sumaria de testigos rendida en autos, con fecha° ó 03 de septiembre del a o en curso, consistente en las declaraciones de Sandra Paolañ Boza lamos y Mar a Jos Videla.Á í é A fs.12, rola informe favorable del Defensor P blico. ú Considerando: Primero: Que del examen de los antecedentes aportados por la solicitante, aunados al informe del Defensor P blico que indica que se justifican los fundamentosú f cticos de su presentaci n, siendo relevante en este acto la enajenaci n de los derechosá ó ó del interdicto, dadas s

Fallo

se resuelve:ó Que ha lugar a lo pedido en lo principal de folio N 1, en cuanto se autoriza a la° peticionaria Sandra Paola Rubio Duran, Run N 11.981.447-2, como curadora definitiva° de su hermano Christian Enrique Rubio Duran, Run N 11.757.318-4, enajene la cuota° hereditaria que le corresponde a ste, en el inmueble ubicado en la Avenida Vi a delé ñ Mar Oriente N 2570, que corresponde al Lote 16 de la manzana 18 del conjunto° habitacional Villa del Sol de la comuna de Machal , inscrita a fojas 6606 N 11927 delí ° Registro de Propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,ñ í cuyos deslindes son Norte; en parte con Lote ocho y en parte con Lote diecisiete, de la misma manzana, Sur; con Pasaje Jos Tom s Errazuriz, Oriente; con Lote siete de laé á misma manzana; y Poniente con Avenida Vi a del Mar Oriente.ñ Se concede un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, para que se haga uso de esta autorizaci n.ó Reg strese, obt nganse copias al tenor de lo dispuesto en el inciso final del art culo 4í é í ° de la Ley 20.886 y arch vese en su oportunidad.í Dictada por do a Kathyuzka Drpic Gonz lez, Juez Subrogante del Segundoñ á Juzgado Civil de Rancagua. En Rancagua, a cinco de Noviembre de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar de

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-56-2020 CARATULADO : RUBIO/ Rancagua, cinco de Noviembre de dos mil veinte. Vistos y Considerando: A folio N 1, comparece do a Sandra Paola Rubio Dur n, Run N 11.981.447-2,° ñ á ° administrativa, domiciliada R o Bueno N 168, Santa Mar a, de la comuna de Machal ,í ° í í como curadora definitiva de s

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