CARABINEROS DE CHILE C/ ISIDORO COLQUE APAZA
Rol
O-3832-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintisiete de septiembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado contradictorio, en la causa RUC N° 2300607915-6, Rol Interno Nº 3832-2023, seguida en contra del requerido don ISIDORO COLQUE APAZA, boliviano, 54 años, cédula de Identidad Nº14.891.541-5, mecánico, con domicilio en calle Los Almendros N° 3085 de Alto Hospicio. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Iquique, don Juan Valdez Jeria. La defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada Defensor Público doña Constanza García Duque. SEGUNDO: Que, los hechos materia del requerimiento, según el auto de apertura son: “Que el día 04 de junio de 2023, a las 00:00 horas aproximadamente, el requerido Isidoro Colque Apaza, conducía el vehículo tipo minibús PPU RD.VB-64, marcha Hyndai, modelo Starex, color gris, con un peso bruto vehicular de 7000 kg. En calle Juan Martínez esquina calle Esmeralda de Iquique, lugar donde fue fiscalizado por Carabineros, quienes efectuaban controles vehiculares selectivos en el lugar, pudiendo constatar que el requerido conducía el vehículo sin haber obtenido la licencia profesional requerida para ello, por lo que fue detenido.” Calificó el Ministerio Público los hechos precedentemente descritos como constitutivos del delito de CONDUCCION SIN LICENCI DEBIDA, previsto y sancionado en los artículos 194 de la Ley N°18.290, atribuyéndole participación de autor en delito de grado de desarrollo consumado. En conformidad a la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo del mismo, la participación atribuida al imputado, y la ausencia de circunstancias modificatorias, el Ministerio Público solicita se aplique al requerido, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, mas las penas accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y se
Fundamentos
considerando las conversaciones sostenidas entre representantes de ambos gobiernos, se coincidió en la aceptación recíproca de las licencias de conducir otorgadas conformidad a la legislación de cada estado y al afecto de sustituir o no hacer exigible el carnet internacional de conductor….interesados en materialización de iniciativas que faciliten el movimiento fronterizo de personas y vehículos y promuevan la colaboración bilateral… Sostiene que es complementario del artículo 9 del 1° de Enero de 1990 sobre Acuerdo de Transporte internacional terrestre (ATIT), que regula materias aduaneras, empresas de transporte internacional y sobre manifiestos de carga y pasajeros internacionales. Código: WFXDXXGXNMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE DECIMO TERCERO: Asentado lo anterior, es necesario ubicar en el espectro jerárquico de nuestra legislación el signado decreto y luego sus alcances. Hasta hoy en día en pleno debate constituyente no es pacífico el punto, esto es si un tratado, tiene igual o superior rango al de una ley o vía artículo 5° de la carta magna uno superior equiparable a esta última, recordando que el presente tiene sus orígenes como un acuerdo suscrito en Arica y luego como decreto. Pero, aun cuando tuviere uno u otro rango, igualmente se trata de normas sobre derecho público y por lo tanto se debe y regula lo que exclusivamente se contiene en él. A su respecto para circunscribirlo es necesario citar otro principio, este si, incuestionablemente de rango constitucional, relativos a la soberanía y la República, así como también el código penal y orgánico de tribunales en la misma línea que definen nítidamente la no extraterritorialidad de ley a la inversa. Las disposiciones creadas por nuestras instituciones rigen para el territorio nacional y las disposiciones de otros países no tienen aplicación en Chile, salvo excepciones, pero con una orientación respetando el margen restrictivo, de la afectación soberana. Así la homologación da la ley de tránsito boliviana que concede habilitación para conducir vehículo motorizados en Chile, tendrá vigencia siempre y cuando conforme a un marco excepcional y siempre que se trate de facilitar exclusiva y excluyentemente el movimiento fronterizo de personas y vehículos, tanto es así su mandato, que se ocupa de especificar en este contexto, que no afectara las demás exigencias aduaneras, de manifiesto de carga pasajeros, debelando abiertamente su espíritu y texto expreso se circunscribe al trasporte internacional de mercadería y personas entre ambos países. Expuesto lo anterior, el imputado no se encontraba en la hipótesis, razón y motivo contemplado en dicho Decreto, por el contrario, estaba realizando una actividad económica ordinaria común, regulada por nuestra legislación sujeta a tributación que en nada se relacionan con trasporte internacional de mercadería, carga y/o pasajero. Que ni au
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 15 N°1, 18, 51 todos del Código Penal; artículo 194 ley 18.290, y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 347, 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216 sobre beneficios modificada por la 20.603. SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento fiscal y se CONDENA al imputado don ISIDORO COLQUE APAZA, ya individualizada, en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL HABILITANTE en los términos del artículo 194 de la ley de tránsito N°18.290, hecho perpetrado el día 04 de junio de 2023 en la intersección de las calle Juan Martínez con Esmeralda de Iquique, en el minibús PPU RD BD-64 marca Hyundai Starex, color gris, a sufrir la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, mas las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que se concede el beneficio solicitado de la reclusión Nocturna domiciliaria, debiendo obtener el certificado positivo de monitoreo -dentro de 30 días-, por cumplirse los requisitos formales procedencia, por cuanto si bien mantiene en su extracto de filiación y antecedentes una anotación pretérita, esta lo es de data reciente, Código: WFXDXXGXNMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE por lo que puede no haber incorporado aún el efecto
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE Iquique, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día veintisiete de septiembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado contradictorio, en la causa RUC N° 2300607915-6, Rol Interno Nº 3832-2023, seguida en contra del req
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica