MP C/ FERNANDO ANDRÉS ORMEÑO HORMAZÁBAL
Rol
O-26-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: LXEXXXPSFMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 5 de febrero del año 2023, aproximadamente a las 11:30 horas, don Claudia Enrique lmas Miranda, se encontraba en su lugar de trabajo como guardia de seguridad en la farmacia Cruz Verde, ubicada en Calle Maipú Nº 382, comuna de los Andes, lugar hasta donde llega el imputado don Fernando Andrés Ormeño Hormazábal, el que procede a intimidad a la víctima manifestándole "a lo caballero que no haga nada, voy a volver", sacando desde sus vestimentas una cuchilla, indicándole que iba a volver al local comercial. Es así que el imputado regresa a la farmacia, donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procede a apropiarse de un paquete grande de pañales, marca Pampers, y al proceder a retirarse de la farmacia portando la especie, intimida nuevamente a la víctima con un cuchilla con mango y funda de color blanco, con intenciones de agredirlo y así concretar la sustracción de la especie, la que en definitiva saca del local, retirándose del lugar con la especie, avaluada en $37.290 (treinta y siete mil novecientos noventa pesos).” (SIC) Los hechos antes descritos, configuran en concepto del acusador el delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado y en ellos ha cabido participación al acusado en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, conforme a las normas legales que señala, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 del Código: LXEXXXPSFMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, esto es, por su participación en calidad de autor ejecutor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces doña Alessandra Tubino Tassara, quien la preside, doña Constanza Olsen Tapia, y don Carlos Muñoz Iturriaga, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 26-2023, seguida en contra del siguiente acusado: - FERNANDO ANDRES ORMEÑO HORMAZABAL, RUN 16.877.361-7, domiciliado en Las Basas Nº 1543, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ricardo Reinoso Varas. La Defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Pública doña Lissette de la Fuente Valenzuela. Ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, en los siguientes hechos: Código: LXEXXXPSFMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 5 de febrero del año 2023, aproximadamente a las 11:30 horas, don Claudia Enrique lmas Miranda, se encontraba en su lugar de trabajo como guardia de seguridad en la farmacia Cruz Verde, ubicada en Calle Maipú Nº 382, comuna de los Andes, lugar hasta donde llega el imputado don Fernando Andrés Ormeño Hormazábal, el que procede a intimidad a la víctima manifestándole "a lo caballero que no haga nada, voy a volver", sacando desde sus vestimentas una cuchilla, indicándole que iba a volver al local comercial. Es así que el imputado regresa a la farmacia, donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procede a apropiarse de un paquete grande de pañales, marca Pampers, y al proceder a retirarse de la farmacia portando la especie, intimida nuevamente a la víctima con un cuchilla con mango y funda de color blanco, con intenciones de agredirlo y así concretar la sustracción de la especie, la que en definitiva saca del local, retirándose del lugar con la especie, avaluada en $37.290 (treinta y siete mil novecientos noventa pesos).” (SIC) Los hechos antes descritos, configuran en concepto del acusador el delito de robo con intimidación previsto en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado y en ellos ha cabido participación al acusado en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, conforme a las normas legales que señala, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 del Código: LXEXXXPSFMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, esto es, por su participación en calidad de autor ejecutor del delito consumado de robo con intimidación; registro de huella genética en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.970, accesoria
Fallo
por tanto, de la calificación jurídica propuesta por el persecutor, en cuanto sostuvo en su libelo acusatorio, que los mismos corresponderían al delito de robo con violencia, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal “Nadie puede ser condenado por delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él, le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la Ley”. Código: LXEXXXPSFMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el caso en estudio, nos encontramos con dos relatos acerca de los acontecimientos, uno que viene dado por Claudio Imas, guardia de seguridad de la farmacia Cruz Verde, y otro por parte del acusado Fernando Ormeño. Ambos, sin duda que son coincidentes en variados puntos, como, la circunstancia de que existieron dos ingresos a la farmacia por parte del acusado, la exhibición previa al hecho delictual del contenido de su bolso o mochila al guardia de seguridad, la sustracción de un paquete de pañales Pampers, y –finalmente-, la huida y persecución del acusado tanto por parte del guardia mencionado y por el administrador de la farmacia Alexander Montalvo. Lo discrepante entonces, básicamente, es la existencia de una s
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MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ANDRES ORMEÑO HORMAZABAL DELITO: HURTO RUC: 2300136103-1 RIT: 26-2023 Los Andes, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces doña Alessandra Tubino Tassara, quien la preside, doña Constanza Olsen Tapia, y don Carlos Muñoz Iturriaga, se llevó a cab
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