Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ GERARDO ANTONIO ROMERO FERNANDEZ

Rol

O-401-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales el Ministerio Público fundó su requerimiento fiscal fueron expuestos en audiencia. 4. En virtud de los hechos señalados, calificación jurídica propuesta, grado de desarrollo del delito y circunstancias modificatorias invocadas, el Ministerio Público solicitó la aplicación de dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de la especie incautada, con costas. VISTOS y OIDOS: I. Alegatos: 1) Ministerio Público: En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló, en síntesis, que lograría acreditar los hechos y participación de la persona requerida, instando por una decisión de condena. En la clausura del juicio manifestó, en resumen, que se acreditaron los hechos, pues la declaración de testigo fue clara y dio respuesta a las preguntas. Replicando a la defensa, que los dichos no requieren corroboración más allá de la coherencia, pero además fue exhibida un arma blanca. Código: EJXXXXPRNTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) Defensa: En su alegato de apertura la defensa indicó, en síntesis, que pediría la absolución, por cuanto con la prueba el Ministerio Público no podrá acreditar más allá de toda duda razonable los hechos. En el alegato final manifestó, en resumen, que insiste en la absolución, pues hay versiones contrapuestas entre uno y otro, de modo que no se puede dar crédito a la de la Fiscalía. Finalmente, replicando al fiscal señala que no se puede ser conteste consigo misma. Por ello insiste que no hay corroboración. II. Declaración de persona imputada: 3) Al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, la persona imputada prestó declaración en los siguientes términos: Libremente: Que ese día estaba en el evento de la plaza con la misma fecha. Que con su compañera se había tomado algunas copas. Que pasó un colega y tuvieron una discusión. Que llamaron a Carabineros

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Hechos acreditados, calificación jurídica y participación: 5) Apreciadas las pruebas rendidas en juicio ha sido posible tener por acreditados los siguientes hechos: “En fecha indeterminada entre junio y julio del año 2023, cerca de las 20:00 y 20:30 horas, el imputado Gerardo Romero Fernández fue detenido por el funcionario policial Luis Tapia Zúñiga, a quien insultó y amenazó con matar. Durante ese procedimiento el imputado fue sorprendido con un arma blanca entre sus vestimentas” 6) En efecto, tanto la declaración del imputado como la del funcionario policial son contestes en las circunstancias generales del incidente, aunque difieren en las amenazas y el arma blanca. Además, el funcionario Tapia Zúñiga reconoció al imputado presente en audiencia y una fotografía del arma blanca que le incautó. Código: EJXXXXPRNTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7) Sin embargo dicho funcionario no recordaba el día exacto, lo cual basta para absolver de los cargos, ya que tal imprecisión hace imposible determinar si se refería a los mismos hechos que aquellos por los cuales se presentaron cargos. 8) Además ambos deponentes coinciden con el hecho de que el imputado estaba bajo los efectos del alcohol, de modo que las amenazas que pudo haber proferido no revisten las características de seriedad y verosimilitud necesarias para configurar el tipo penal del artículo 417 del Código de Justicia Militar. 9) Por último, tal y como destacó la defensa, el testigo no se refirió a haberle consultado los motivos del porte del arma blanca, cuestión indispensable para configurar el tipo del artículo 288 bis del Código Penal. 10) Luego, para este tribunal los hechos acreditados no se pueden subsumir como los delitos indicados por el Ministerio Público, toda vez que no se logró acreditar que se tratara de los mismos hechos por los cuales se presentó requerimiento, dada la impresión de la fecha y porque no se probó la verosimilitud y seriedad de las amenazas y las razones del porte del arma. II. Costas 11) Sin perjuicio de la absolución, se estima que el Ministerio Público tuvo motivos plausibles para litigar, ya que solo se dictó sentencia absolutoria por elementos normativos de los tipos.

Fallo

Por estas con consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 45, 47, 50, 62, 64, 68, 69, 74, 76, 77 y 288 bis del Código Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículos 1, 2, 4, 7, 36, 37, 45, 46, 47, 48, 52, 295, 297, 339 a 343 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a GERARDO ANTONIO ROMERO FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 0026577596-9, del requerimiento que le atribuyó la autoría en un delito consumado de amenazas a un integrante de Carabineros de Chile, con conocimiento de su calidad de tal, tipificado en los artículos 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 N°3 del Código Penal y un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos supuestamente cometidos el día 03 de junio de 2023 en la comuna de Vicuña. Código: EJXXXXPRNTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que SE EXIME del pago de las costas de la causa al Ministerio Público por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Devuélvase oportunamente a los intervinientes los documentos y demás medios de prueba que hubieren acompañados al juicio. Archívese en su oportunidad. Rol Único de Causas Nº

Texto Completo (Preview)

Vicuña, a dos de octubre de dos mil veintitrés. 1. El día 02 de octubre de 2023, ante este Juzgado de Garantía de Vicuña servido por don Felipe Patricio Ravanal Kalergis, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado seguido por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan González Tobar, en contra de GERARDO ANTONIO ROMERO FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 0026577596-9, fecha

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