MP C/ VICENTE RODRIGO RAMÍREZ VERGARA
Rol
O-150-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2101093736-9, RIT Nº 150-2023, seguida en contra del acusado Vicente Rodrigo Ramírez Vergara, RUN 20.347.198-K, chileno, soltero, 23 años, estudios básicos incompletos, jornalero, domiciliado en calle Ceferino Fernández Alonso Nº 1088, Población Berta, Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Gonzalo Burgos Gutiérrez, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Alfredo Grandón Lagunas. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, es del siguiente tenor: “El día 3 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 16:55 horas, en la vía pública, específicamente en callejón rebolledo esquina pasaje 6 poniente de la comuna de Coronel, Vicente Rodrigo Ramírez Vergara procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios, utilizando una cuerda a tirar y empujar la motocicleta eléctrica de tres ruedas marca Orient León, modelo 2000, año 2022, color rojo de propiedad de José del Carmen Pradenas Sáez, sustrayendo y apropiándose de esta especie, dándose a la fuga del lugar con esta motocicleta en su poder, siendo sorprendido en las inmediaciones en posesión de esta especie sustraída lugar donde se procedió a su detención.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, establecido y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo código; agregando que concurre en su contra la agravante del artículo 12 N° 14 del Código Penal, esto es, Código: EPYEXXBXBWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro de los plazos que puede ser castigado por el quebrantamiento” y del artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, por lo cual pide se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y se condene al acusado al pago de las costas. En su alegato de apertura refirió que el día de los hechos, la víctima - un adulto mayor- concurrió hasta el domicilio de su hija, ubicado en pasaje 6 poniente de la comuna de Coronel, en una motocicleta eléctrica, la cual dejó estacionada fuera del domicilio de la misma. Cuando se encontraba en el interior, el imputado se acercó al lugar y procedió a sustraer y apropiarse de su motocicleta, amarrándola y arrastrándola con una cuerda. Su actuar fue advertido por un aveci
Fallo
por tanto, se trataría de un hurto frustrado, toda vez que no logró consumar el delito por la mirada atenta y posterior detención ciudadana del yerno de la víctima. En su alegato de clausura la defensa señala que el hecho punible no puede ser considerado robo en bienes nacionales de uso público, no solo por la tracción, la lógica es una tracción mecánica diferente de la del individuo. En su alegato de apertura dijo que fuerza de tracción es el esfuerzo a que está sometido un cuerpo por la aplicación de dos fuerzas que actúan en sentido opuesto y tienden a estirarlo. Si lo aplicamos a vehículos, por eso existe la tracción mecánica, es decir, cuando un vehículo está en subida y no logra desplazarse hay que ponerle la tracción para que dos fuerzas opuestas permitan que el vehículo se desplace. No es posible considerar un vehículo al propio imputado. Según la fotografía N° 8 o 9 nos daremos cuenta que no hay acto de fuerza, la fractura no está, es un vehículo abierto, sin puertas, por lo que es imposible. En consecuencia, no existiendo tracción, ni fractura estamos ante la posibilidad de recalificar a un hurto. El valor de la UTM a diciembre de 2021 es de $54.171, es decir, aplica el artículo 446 N°2 del Código Penal. Seguidamente, en cuanto al grado de ejecución estamos ante un delito frustrado, pues no pudo disponer un momento siquiera como señor y dueño del vehículo, no solamente porque hay una duda que nunca vamos a poder resolver, que es hasta donde se desplazó la moto, p
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC Nº 2101093736-9, RIT Nº 150-2023, seguida en
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