Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ CARLOS PATRICIO RIVERA CHÁVEZ

Rol

O-93-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha veinte de septiembre del presente año, ante la primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces señor Sebastián Del Pino Arellano, quien la presidió, señor Walter Piñats Aliaga y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número R.I.T. Nº: 93-2023, R.U.C. Nº: RUC 2200160332-2, seguida en contra de los acusados CARLA ANDREA FLORES LOZA, cédula de identidad 14.883.773-2,de nacionalidad Boliviana, sin domicilio informado, recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó por esta causa, representado por el Defensor Público Eduardo Rojas Fritis; JOEL GUAYGUASI CASTELLON, cédula de identidad N° 14.883.772-4, nacionalidad Boliviana, sin domicilio informado, recluido en el en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó por esta causa, representado por la Defensora Penal doña María Moreno Faure; ROSSEMARY ANDRADE MAMANI, cédula de identidad N° 14.864.399-7, nacionalidad Boliviana, sin domicilio informado, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, representada por su Defensora Penal privada doña Ede Chávez Sousa; don CARLOS PATRICIO RIVERA CHAVEZ, cédula de identidad N° 13.012.906-4, sin domicilio informado, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral por esta causa, y RUBÉN SCOTT ROJAS ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 19.145.229-1, sin domicilio informado, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral por esta causa, ambos representados en esta audiencia por su Defensor Penal privado don Víctor Contreras Campos Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcos Arenas Zeballos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Código: JREPXXSXLHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Chañaral, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “En Chañaral el día 16 de febrero del año 2022, los imputados Chilenos CARLOS RIVERA CHAVEZ, RUBEN ROJAS ZUÑIGA, y los imputados Bolivianos ROSSEMARY ANDRADE MAMANI, CARLA FLORES LOZA Y JOEL GUAYGUASI CASTELLON, previamente concertados para el transporte de drogas por la Ruta 5 Norte, efectuaron las siguientes actividades ilícitas. Primero, siendo minutos antes de las 18:50 horas, el imputado CARLOS RIVERA CHAVEZ, condujo la camioneta marca Nissan, modelo NP300, color rojo, placa patente JJYP82, por la Ruta 5 Norte, en compañía de las imputadas ROSSEMARY ANDRADE MAMANI, y CARLA FLORES LOZA, transportando al interior del pick up de la camioneta dos mochilas tipo excursionista contenedora de marihuana. Luego al llegar a la altura del Kilómetro 986 de la Ruta 5 norte, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de la sección especializada OS7, quienes mediante el empleo de un can adiestrado, detectaron la presencia de drogas en los bolsos antes referidos, autorizando los imputados la revisión de los mismos, encontrándose droga en las siguientes cantidades:  Primer bolso 12 paquetes contenedores de 6 kilogramos 732 gramos de marihuana.  Segundo bolso 13 paquetes contenedores de 8 kilogramos 973 gramos. Subtotal incautado 15 kilos 705 gramos. Segundo, las imputadas ya detenidas, señalaron espontáneamente a los funcionarios policiales que el dueño de la droga, era otro ciudadano boliviano que viajaba más atrás en la misma Ruta y dirección en un camión aljibe color amarillo. Así alrededor de las 19:10 horas, personal del OS7, fiscalizó al imputado RUBEN ROJAS ZUÑIGA, quien sin contar con la licencia de Código: JREPXXSXLHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir debida, condujo el camión aljibe marca Shakman, color amarillo, placa patente FSCP-27, con peso bruto vehicular de 51.000, con capacidad de transporte 30.000 litros., en compañía del imputado JOEL GUAYGUASI CASTELLON, éste último espontáneamente reconoció ser el dueño de la droga incautada en la camioneta. Finalmente, habiendo realizado la policía, diversas diligencias investigativas instruidas por el fiscal de Chañaral, y mediante autorización judicial los funcionarios policiales hicieron ingreso al contenedor del camión aljibe, encontrándose al interior de éste 10 bolsas negras tipo bolsa de basura, contenedoras de marihuana a granel, con un peso subtotal de 118 kilos y 308 gramos. TOTAL INCAUTADO: 134 kilos, 013 gramos.” (Sic). En concepto del ente persecutor, hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ilícito previsto

Fallo

por tanto, constituye una sustancia sujeta a la ley 20.000. En cuanto al documento relativo a hoja de vida del conductor del acusado Rubén Scott Rojas Zúñiga, el mismo resultó útil para dar por establecido que el mentado encausado no tiene licencia de conducir para manejar vehículos como el camión marca Schacman modelo 3944 8x4 aljibe; y el documento consistente en la ficha técnica del precitado camión permitió comprobar las principales características de dicho vehículo, específicamente en lo relativo a su tonelaje y su capacidad de carga, todo lo cual apareció como idóneo para la configuración del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida. Con todo lo latamente razonado en el presente motivo, no le caben al Tribunal dudas razonables acerca de lo concluido por la unánime convicción adquirida, en razón de haber resultado las diversas probanzas plenamente coincidentes, logrando dar forma a la verdad material o aquella que se prueba en juicio y, permitiendo consecuencialmente establecer el hecho materia de estos autos, en lo referente al delito de tráfico de droga y de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, en términos equivalentes a los planteados por el Ministerio Público en la acusación. DECIMOTERCERO: Que a lo anterior deben sumarse los propios dichos de los acusados Carlos Rivera Chávez, Rubén Rojas Zúñiga, Rossemary Andrade Mamani, Carla Flores Loza y Joel Guayguasi Castellón, quienes, en lo relevante, recono

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Copiapó, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha veinte de septiembre del presente año, ante la primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces señor Sebastián Del Pino Arellano, quien la presidió, señor Walter Piñats Aliaga y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, n

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