MP C/ DIEGO HUMBERTO RODRÍGUEZ TAPIA
Rol
O-300-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Diego Humberto Rodríguez Tapia, cédula de identidad N° 18.568.411-3, 29 años, nacido con fecha 24 de mayo de 1994 en Valparaíso, soltero, comerciante ambulante, 5° básico, domiciliado en calle Camino Fiscal escala Cañete N° 1115, cerro Placeres, comuna de Valparaíso y Moisés Andrés Espinoza Gatica, cédula de identidad N° 18.565.805-8, 30 años, nacido con fecha 23 de septiembre de 1993 en Valparaíso, soltero, ayudante de publicidad, 8° básico, domiciliado en Calle Veintitrés casa 19 Porvenir Bajo, Cerro Playa Ancha,Valparaíso. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado durante el juicio por la Fiscal doña Paulina Madariaga Cifuentes. La representación letrada de los acusados fue de responsabilidad del Defensor Penal Privado don Juan Pablo González Echeverría. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal son del siguiente tenor textual: HECHO N° 1: “El día 12 de diciembre del año 2021, a las 01:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Lissete Pastene Olivares se encontraba al interior del Punto Copec ubicado en Avenida Matta N° 2114 de la ciudad de Valparaíso, momentos en que ingresan dos sujetos, uno de ellos el imputado Diego Humberto Rodríguez Tapia, quien se abalanzó hacia la víctima gritándole ‘’PASA LAS WEAS’’, y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña una cartera color negro sin marca, un teléfono celular marca Samsung, modelo A20S, color negro con dos chips en su interior, instantes en que Rodríguez Tapia le propinó un golpe en la frente con el arma de fuego. Mientras el Código: WTWEXXXCXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado Moisés Andrés Espinoza Gatica se abalanzó contra la víctima Sandra Castillo Diaz (cajera del local), intimidándola con un arma de fuego, insultándola, diciéndole que abriera la caja re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Jany Silva Dawson, quien presidió la audiencia, don Leonardo Aravena Reyes y don José Antonio Cifuentes Gil, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2101119303-7, RIT N° 300-2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos indicados en la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Diego Humberto Rodríguez Tapia, cédula de identidad N° 18.568.411-3, 29 años, nacido con fecha 24 de mayo de 1994 en Valparaíso, soltero, comerciante ambulante, 5° básico, domiciliado en calle Camino Fiscal escala Cañete N° 1115, cerro Placeres, comuna de Valparaíso y Moisés Andrés Espinoza Gatica, cédula de identidad N° 18.565.805-8, 30 años, nacido con fecha 23 de septiembre de 1993 en Valparaíso, soltero, ayudante de publicidad, 8° básico, domiciliado en Calle Veintitrés casa 19 Porvenir Bajo, Cerro Playa Ancha,Valparaíso. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado durante el juicio por la Fiscal doña Paulina Madariaga Cifuentes. La representación letrada de los acusados fue de responsabilidad del Defensor Penal Privado don Juan Pablo González Echeverría. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal son del siguiente tenor textual: HECHO N° 1: “El día 12 de diciembre del año 2021, a las 01:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Lissete Pastene Olivares se encontraba al interior del Punto Copec ubicado en Avenida Matta N° 2114 de la ciudad de Valparaíso, momentos en que ingresan dos sujetos, uno de ellos el imputado Diego Humberto Rodríguez Tapia, quien se abalanzó hacia la víctima gritándole ‘’PASA LAS WEAS’’, y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña una cartera color negro sin marca, un teléfono celular marca Samsung, modelo A20S, color negro con dos chips en su interior, instantes en que Rodríguez Tapia le propinó un golpe en la frente con el arma de fuego. Mientras el Código: WTWEXXXCXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado Moisés Andrés Espinoza Gatica se abalanzó contra la víctima Sandra Castillo Diaz (cajera del local), intimidándola con un arma de fuego, insultándola, diciéndole que abriera la caja registradora, luego la tira al suelo, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña sustrajo cajetillas de cigarro y la suma de $30.000 pesos de dinero efectivo desde la caja registradora, luego ambos sujetos arrancan subiéndose al automóvil marca Mazda color gris. Posteriormente, la victima Sandra Castillo Díaz, se percató que el imputado Gatica Espinoza, le sustrajo un bolso de color negro que en su interior mantenía su billetera con la suma de $400.000 pesos en dinero efectivo, 01 par de lentes ópticos color negro, 01 teléfon
Fallo
Se acuerda que en el que más se fijó ella tenía ropa oscura, él que la apuntó con una pistola, no se fijó el color, no sabe marcas, no entiende de pistolas. Identificó a Diego, después que pasó todo esto le tomaron declaración. Lo vio en los videos en las cámaras. En su bolso estaba la billetera, los lentes, guantes cosméticos, no recuerda que más papeles, fotos, su monedero, la billetera. Tenía $40.000 en la billetera, en el monedero “40 y algo” y en el estuche de lentes tenía $20.000 o $40.000, le habían pagado unos productos de Esika. Los recibos se los entrega a las clientas. Ella prestó declaración después del asalto, la denuncia y después la citaron a la comisaria que está detrás de Falabella. No recuerda cuanto tiempo después fue. Al tribunal aclaró que a Diego lo conoce desde chiquitito, él vive al frente de su casa, desde que vive allí, llegó a vivir hace 19 años, ella vivía en Santiago y lo conocía de chico. Lo conoce desde que tenía 4 años. 2) Testigo Reservado N° 1 (Hecho N°1), quien previa promesa, al fiscal contestó que viene a contar lo mismo que dijo en la declaración. Conocía a las dos personas, pudo aportar detalles para saber quiénes eran. Los conoce de vista, los identificó por fotos. Las personas que cometieron el asalto ocurrido en una estación de servicio de Copec. Él supo del asalto porque él transita todos los días por allí. Le contaron y después tuvo acceso a un video y pudo saber quiénes eran, era un video de seguridad, él sabía quiénes eran las
Texto Completo (Preview)
Acusados: Diego Humberto Rodríguez Tapia y Moisés Andrés Espinoza Gatica. Delito: Robo con intimidación. Rol Único: 2101119303-7. Rol Interno: 300-2023. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica