ZAPATA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
O-349-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no existe un contrato a honorarios, sino que verbalmente un contrato de trabajo. Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $586.531 (quinientos ochenta y seis mil quinientos treinta y un pesos). Recibía instrucciones directas y a diario de la Directora de DIDECO Ana Orellana y debía mantenerla informada a diario de su trabajo. Su horario de trabajo era de Lunes a Viernes desde las 08:30 hrs. hasta las 17:30 hrs. con una hora de colación. Muchas veces también trabaje los fines de semana según los requerimientos de mi empleador. Que además de lo anterior, su ex empleador no ha cancelado la totalidad de las cotizaciones previsionales, ya que no canceló sus cotizaciones previsionales de FONASA y AFC Seguro de Cesantía por todo el periodo trabajado, situación que me causa un enorme perjuicio. Relata que la Ilustre Municipalidad de Lampa, procedió el día 12 de julio de 2021 a desvincularla de sus servicios, sin darle mayores explicaciones y al otro día fue a personal y le entregaron un decreto que decía que su contrato había terminado. Luego de citar las normas legales pertinentes, como también jurisprudencia solicita que se declare: 1.- Existencia de la relación laboral, en virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entra las partes, solicita se declare que entre la demandada y el actor existió relación laboral entre el 01 de Agosto de 2013 y el 12 de Julio de 2021, bajo las características que se derivan de la definición del art. 7° del Código del Trabajo. Aplicándose la presunción del inciso 4 del artículo 9 del mismo Código. 2.- Indemnizaciones Adeudadas: Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que ha sido víctima, se adeuda: -Sustitutiva de aviso previo (inciso 4° art. 162 del Código del Trabajo), la suma de $586.531 (quinientos ochenta y seis mil quinientos treinta y un pesos). -Indemnización por años de servicios (inciso 2° art. 163 del Código del Trabajo), la suma de $4.692.248.- (cuatro millones sei
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece Maria Eugenia Zapata Urtubia, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad número 11.220.005-0, domiciliada en calle Ercilla Bajo N° 4, comuna de Lampa, e interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de mi ex – empleadora la Ilustre Municipalidad de Lampa, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.071.400-0, representada legalmente por su Alcalde don Jonathan Enrique Opazo Carrasco, chileno, soltero, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 17.231.295-0, o por quien a la época de la notificación de la demanda represente a la demandada, ambos domiciliados en Baquedano N° 824 (964), comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. Que funda su acción en los siguientes antecedentes. Con fecha 01 de agosto de 2014, ingresó a prestar servicios para la I. Municipalidad de Lampa, que no se celebró un contrato de trabajo, pero en la práctica existía una relación de carácter laboral, pues existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo obedecer órdenes de su jefatura, cumplir horarios y desarrollar sus labores en el lugar designado por su empleador. Con fecha 12 de julio de 2021, la demandada puso término a la relación laboral. Durante el período que trabajó para la demandada desempeñó diversas labores de Servicios de Apoyo administrativo especialmente como en encargada territorial de varios sectores de Lampa centro esto es Poblaciones Manuel Plaza N° 1, 2, 3, Población Las Malvinas, sector El Lucero, sector El Taco de Lampa y Chicauma., lo que implicaba un trabajo arduo con los vecinos, atendiendo a sus solicitudes y requerimientos, como por ejemplo la coordinación del camión limpia fosas a los vecinos que no tenían recursos para pagar el servicio en forma particular, también orientaba a los vecinos en muchas materias por ejemplo sobre Ley de Junta de Vecinos, Beneficios Sociales. Su labor era de apoyo a los vecinos en según lo solicitado por mis jefes y estaba inserta en el programa “Programa de trabajo y participación comunitaria”. Así las cosas, se desempeñó por 7 años y 11 meses y 11 días para la demandada, siendo un cargo estable, permanente e indispensable en la organización de la Municipalidad de Lampa, cumpliendo a cabalidad todas las labores encomendadas y cumpliendo los horarios de trabajo y las obligaciones que se me imponían, sin recibir jamás reclamos ni amonestaciones de ningún tipo. Indica que a pesar que su contrato señala otra cosa (Coordinación y gestión administrativa de los diversos sectores de la comuna), en la práctica debía cumplir con cualquier labor que le encomendaba mi jefatura, demostrando con ello que estaba a disposición de su empleador y no sólo realizaba las funciones para las que fue contrata, por lo que en los hechos no existe un contrato a honorarios, sino que verbalmente un contrato de trabajo. Que su remuneración mensual ascen
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda principal presentada por MARIA EUGENIA ZAPATA URTUBIA, ya individualizada, de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA.- II.- Que NO SE CONDENA en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.- Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: O-349-2021 Ruc.: 21-4-0355998-6 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y del Trabajo Colina María Eugenia Zapata Urtubia c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Reconocimiento Relación Laboral Nulidad del Despido Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-349-2021 Rol único de Causa: 21-4-0355998-6 ------------------------------------------------------------- Colina, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍ
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