4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MATÍAS FERNANDO SANTANDER RIQUELME

Rol

O-105-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constituyen el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado. y a los imputados les ha correspondido participación en calidad de autores en el delito materia de la presente acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que la acción típica fue realizada de una manera inmediata y directa. A juicio del Ministerio Público, respecto de ambos acusados, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a los acusados, una pena privativa de libertad de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM. Además, se solicita que se apliquen las penas accesorias del artículo 28 del mismo código, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que lo que se acreditará dice relación a los hechos de la acusación y lo hará mediante el testimonio de los funcionarios policiales que practicaron la detención de los acusados en posesión del vehículo, de la propietaria del móvil y de la documentación respectiva. Y el elemento subjetivo se acreditará con los mismos medios de prueba, Código: VLDVXXRMDTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pidiendo se ponga atención al relato de los funcionarios policiales y los documentos que exteriorizan este conocimiento de la ajenidad del objeto y por ello pedirá condena. La Defensa de Matías Santander señaló que su representado declarará reconociendo los hechos por lo cual se le acusó, reconocerá que sabía

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de septiembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Ingrid Droguett Torres, quien preside e integrada por don Pierre De Baeremaecker, subrogando legalmente y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Matías Fernando Santander Riquelme, cédula nacional de identidad N° 20.752.996-6, nacido en Santiago, el 9 de abril de 2001, 22 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Manantiales 925, comuna de Estación Central, representado por Paola Medina Acuña, Defensora Penal Pública; y, en contra de Yanet Pilar Vásquez Faúndez, cédula nacional de identidad N° 20.952.187-3, nacida el 13 de enero 2022, 21 años, soltera, estudiante, Los Presidentes Sur 7778, comuna de Maipú, representada legalmente por don Daniel Jorge Venegas, Defensor Penal Público. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Gonzalo Álvarez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: : “El día 20 de octubre de 2020, aproximadamente a las 21.10 horas, los acusados Yanet Pilar Vásquez Faúndez y Matías Fernando Santander Riquelme, fueron sorprendidos por Carabineros, en la intersección de calle Atahualpa con Manuel Rodríguez, en la comuna de Estación Central, manteniendo en su poder y transportándose a bordo del vehículo PPU GTYK-10 marca Chevrolet modelo NP 300, Santander Riquelme como conductor y Vásquez Faúndez como copiloto, el que mantenía encargo vigente por robo N° SEBV_202010_3274 de fecha 20 de octubre de 2020, conociendo o no pudiendo menos que conocer el Código: VLDVXXRMDTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl origen ilícito del vehículo, toda vez que previo a la fiscalización de Carabineros, se dieron a la fuga por diferentes calles del sector, la acusada Vásquez Faúndez se arrojó al suelo desde el auto en movimiento, el vehículo mantenía adosada la PPU LJGZ-56 y la sustracción del éste ocurrió momentos antes de encontrarse en poder de los acusados.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constituyen el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado. y a los imputados les ha correspondido participación en calidad de autores en el delito materia de la presente acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que la acción típica fue realizada de una manera inmediata y directa. A juicio del Ministerio Público, respecto de ambos acusados, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal estableci

Fallo

se acuerda la hora, estaba en la feria de animales donde compró el auto para los fines de que tenía caballos y recogía hojas para los animales, pero sabía que el auto era robado, a las 9 de la noche pasó a buscar a Yanet, a Lautaro con Pingüinos, porque era su pareja e iban a comprar, se pasó una luz roja, Carabineros lo paró a fiscalizar y se dio a la fuga, le dijo a Yanet que se bajara del auto, después, en Atahualpa, personal de la PDI lo paró. Interrogado por su Defensa señaló que era de noche ese 20 de octubre, el auto lo compró en una feria de animales ilegal que está en Carlos Valdovinos, al lado del metro Lo Valledor, no Código: VLDVXXRMDTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sabe el número. Lo compró en $350.000, no le dieron ningún documento del auto, sabía que era robado. Iba con Yanet Vásquez, la pasó a buscar a Lautaro con Pinguinos. Carabineros lo detuvo porque se había pasado una luz roja, le tocó la sirena y se dio a la fuga, aparte porque no tenía licencia y, en la intersección de Lautaro, le dijo que se bajara porque el auto era robado, abrió la puerta y se bajó, pero antes no le dijo que era robado, habían salido a comprar para tomar once. Al ser interrogado por la Defensa de Vásquez, señaló que llevaban 4 años pololeando, no sabía si tenía antecedentes penales. Antes de juntarse se comunicaron por teléfono y le dijo que se fuera a su casa porque él iba para allá, ella le avisó que lo estab

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Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de septiembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Ingrid Droguett Torres, quien preside e integrada por don Pierre De Baeremaecker, subrogando legalmente y doña María José García Ramírez,

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