BANCO FALABELLA/GARRIDO
Rol
C-7947-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el 12 de junio de 2020, folio 1, compareci Esteban Garc a Nadal,ó í abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de Banco Falabella,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada por Francisco Jos Benavidesó é Acevedo, abogado, domiciliados para estos efectos en Calle La Bolsa Nº81, piso 6, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de V ctorí Manuel Garrido Cofre, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Calle deló Arquitecto Nº0221, comuna de Puente Alto, solicitando se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $7.880.500, m só á intereses, y se siguiere adelante con la ejecuci n hasta hacer entero pago, conó costas. Funda su acci n en que su representada es due a del pagaró ñ é N°245171208246, suscrito por el demandado, por la suma de $8.869.263, pagadero en 54 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los d as 12 de cada mes, “aí contar del d a 3/12/2018 hasta el 8712/2022” (sic). Se estipul adem s, que ení ó á caso de mora o simple retardo en el pago, se devengar a a partir de la mora oí simple retardo el inter s m ximo convencional, y se har a exigible el total de laé á í obligaci n insoluta como si fuere plazo vencido.ó Agrega que el demandado dej de pagar sus obligaciones a partir de laó cuota N°16 “con vencimiento 6/12/2019” (sic), encontr ndose en mora desdeá entonces, adeudando a su representado la suma de $7.880.500, siendo la deuda l quida, actualmente exigible, constando en un t tulo ejecutivo y no encontr ndoseí í á prescrita la acci n ejecutiva.ó El 5 de octubre de 2020, lo que consta a folio 6, se notific personalmenteó al demandado de la acci n ejecutiva de autos.ó Que el 9 de octubre de 2020, folio 7, compareci la parte demandada, sinó indicar su profesi n u oficio con domicilio en calle El Arquitecto Nº0221, comunaó de Puente Alto, quien opuso las excepciones contempladas en los N°2, 11 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°24-517-120824-6 suscrito por el demandado con fecha 10 de enero de 2018, el que no fue pagado al vencimiento de su cuota Nº16, que seg n el mismoú instrumento ten a su fecha de vencimiento el d a 12 de junio de 2019.í í 2° Que, la actora acompa el referido pagar , el cual sirve de t tuloñó é í fundante de este juicio ejecutivo, copia de la Escritura P blica anotada bajo elú repertorio Nº16.758-2018, del registro del Notario P blico don Francisco Javierú Leiva Carvajal, correspondiente al a o 2018, otorgada por Archivero Judicial deñ Santiago con fecha 10 de mayo de 2019, y copia de la misma escritura otorgada por el Archivero Judicial de Santiago con fecha 1 de octubre de 2020. 3° Que, habi ndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladaé en los N°2, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó corresponde determinar si se re nen los presupuestos procesales para acoger lasú excepciones opuestas. 4º Que, en cuanto a la excepci n contemplada en el N°2 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, habi ndose examinado los documentosó é acompa ados a la demanda, la copia de la Escritura P blica anotada bajo elñ ú repertorio Nº16.758-2018, del registro del Notario P blico don Francisco Javierú Leiva Carvajal, correspondiente al a o 2018, da cuenta del mandato deñ representaci n judicial que le otorga el demandante, entre otros, al abogado Estebanó Garc a Nadal. Consta adem s del mismo instrumento que la personer a para actuarí á í en representaci n del poderdante es conocida del Notario ante quien se suscribe, loó que consecuentemente se tendr por acreditado.á Que, en relaci n con la vigencia del mandato, atendida la data de la ltimaó ú copia otorgada por el Archivero Judicial de Santiago, se tendr por acreditada laá vigencia del instrumento. 5º Que, del m rito de la carpeta electr nica consta que Esteban Garc aé ó í Nadal constituy patrocinio y poder conforme con los art culos 6° del C digo deó í ó Procedimiento Civil y 1° de la ley N°18.120, motivos por los que se rechazará la excepci n opuesta, por faltar capacidad del demandante o de personer a oó í representaci n legal de quien comparece en su nombre.ó 6º Que, habiendo la demandada alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, por no haberseí é pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagar seé da cuenta que “El impuesto de Timbres y Estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorer a, seg n D.L. 3.475 art culo 15 Nº 2” (sic). Por cuanto seí ú í ha dado cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el art culo 15 delí Decreto Ley N° 3475, no procediendo consecuencialmente la sanci n contempladaó en el art culo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepci n elí ó ejecutado. Motivo por el que ser rechazada esta excepci n.á ó 7º Que, atendido lo dis
Fallo
se declara: I.- Se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecuci n.ó II.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í De conformidad a lo dispuesto en el art culo 53 del C digo deí ó Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 49 del mismo c digo, t ngase a lasó í ó é partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusi n en eló estado diario. Rol C-7947-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo T llez L garo, Juez Tramitador. é ú Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-13T12:45:58-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-7947-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GARRIDO Puente Alto, trece de Noviembre de dos mil veinte VISTO: Que el 12 de junio de 2020, folio 1, compareci Esteban Garc a Nadal,ó í abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de Banco Falabella,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada por
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