Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ KAREN ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS

Rol

O-154-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: “El día 19 de Junio de 2019, sujetos desconocidos llegaron hasta el Pasaje Iquilla de Padre Las Casas en donde frente al número 1020 se encontraba estacionada la camioneta marca nissan PPU DR.2063 de propiedad de la víctima C.A.O.A., procediendo a romper el vidrio de la puerta del conductor y sustraer dicho vehículo. Posteriormente, siendo las 05:45 horas Código: XCBWXXNRDTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - los acusados Karen Sepúlveda Rivas junto a Jaime Crisosto Prato y un tercer sujeto, fueron sorprendidos teniendo en su poder y específicamente empujando dicho vehículo en calle Maquehue esquina calle Vilumilla de Padre Las Casas, siendo sorprendidos por personal de Carabineros procediendo los imputados a huir, siendo finalmente detenidos por el personal policial. Los acusados sabían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. El avalúo fiscal del vehículo al momento de los hechos corresponde a $560.000”.- Los hechos así narrados, a juicio Ministerio Público son constitutivos del Delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO, establecido en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autora en los términos del articulo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de la acusada Karen Sepúlveda Rivas le perjudica las circunstancias agravantes de los artículo 12 n° 15 y la del artículo 449 bis del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga a la acusada KAREN SEPÚLVEDA RIVAS una pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y UNA MULTA DE $650.000. Además de las penas accesorias que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y cierre Que en sus alegatos de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación

Fundamentos

considerando anterior configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el Código: XCBWXXNRDTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 14 - artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal; en grado de consumado, correspondiéndole a la imputada una participación en calidad de autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. En efecto, de acuerdo a la prueba rendida, se acreditaron todos y cada uno de los elementos que la figura típica señala, a saber la existencia previa de una apropiación de cosas corporales muebles por parte de terceros, en este caso de la camioneta placa patente única DR 2063, la posesión de la especie sustraída por parte de la acusada y finalmente, la circunstancia que la poseedora conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de este bien corporal mueble sustraído. NOVENO: Otras alegaciones de la Defensa Se descarta así la alegación de la defensa en orden a solicitar la absolución de su representada ya que a su respecto se cumplen todos los requisitos legales para considerarla responsable del delito de receptación, pues por una parte ha quedado acreditado que la acusada mantenía en su poder una especie robada y por otra parte que ella sabía o no menos que podía saber el origen ilícito de esta especie. En efecto, debe entenderse que la acusada mantenía en su poder la especie receptada – una camioneta – ya que se acreditó en estrados que fue detenida inmediatamente después de haber sido sorprendida, haciendo lo mismo que los otros dos sujetos activos, esto es, empujando la camioneta sustraída, acción a la que ella se plegó cuando el delito de robo se había consumado, pues la camioneta ya había salido de la esfera de resguardo del titular quien la mantenía afuera de su domicilio distante a unas dos cuadras del lugar en que ésta fue recuperada. De los fotogramas rescatados de las cámaras de seguridad incorporados al juicio se puede apreciar como la imputada llegó sola al servicentro Petrobras en cuyas inmediaciones estaban otros dos imputados con la camioneta sustraída, lo que excluye su eventual participación en el robo de la camioneta, existiendo evidencia proporcionada por el conductor de aplicación que la trasladó al lugar que durante el trayecto ella hablaba por teléfono con un tercero a quien urgía apurarse, para luego juntarse con estas dos personas fuera del servicentro al lado de la camioneta que mantenía un vidrio roto , lo que generalmente es una Código: XCBWXXNRDTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 15 - manifestación de que ha sido objeto del empleo de fuerza para obtener su apropiación y que la acusada no podía haber ignorado, pero que es más, esta circunstancia le fue indiferente, ya que decidió sumarse con dolo de mantener la especie receptada en su poder, empujándola lo mismo que los otros dos sujetos para trasla

Fallo

fallo y quedará además exenta del apercibimiento del artículo 49 del Código Penal , en atención a que la acusada ha sido condenada a una pena temporal menor en su grado máximo, según dispone el inciso final de la norma citada. La Defensa no solicitó pena sustitutiva por cuanto señaló que la acusada no cumple con los requisitos legales para que sea procedente. Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N° 15, 14 y 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 49, 50, 62, 68,70, 76, 432, 436 inciso 2°,440, 443, 456 Bis A inciso 3°del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 275, 295, 297, 309, 314, 323, 325 y siguientes, 340 al 344, 348 del Código Procesal Penal y Ley 18216 SE RESUELVE: I. Que, se condena a, KAREN ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, multa de $560.000 y a pagar las costas de esta causa como autora del delito de receptación de vehículo motorizado , cometido el día 19 de junio de 2020, en la comuna de Padre Las Casas. II. Que no se le sustituirá a la acusada la pena a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por improcedente. III. Que por lo anterior la acusada deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono los 4 días que perman

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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ KAREN ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO R.U.C.: 2000619671-4 R.I.T.: 154-2023 __________________________________________________________/ Temuco, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes Que con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio O

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