ACEVEDO/MANTO VERDE S.A.
Rol
O-15-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Bonos, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral don ERICK VILLEGAS GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Colipí N° 484 Oficina 401, Torre Flamenco, Edificio Plaza Real, de la ciudad de Copiapó, RUT N° 6.412.265-7, en representación convencional de don OMAR ANIBAL ACEVEDO PANGUE, Mantenedor Principal Eléctrico Mina, Cédula de Identidad N° 12.939.294-0, domiciliado en Mac-Iver 0861, Chañaral, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa minera “MANTOVERDE S.A., RUT 77.020.457-7, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en la faena de la mina Mantoverde, distante a 65 kilómetros al Noreste de Chañaral, continuadora legal de la empresa “MANTOS COPPER S.A”., RUT 77.418.580-1, representada conforme a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, por don HUMBERTO FERNANDOIS OLIVARES, en su calidad de Vicepresidente de Recursos Humanos y Corporativos División Mantoverde, ambos domiciliados para éstos efectos en la faena de la mina Mantoverde, distante a 65 kilómetros al Noreste de Chañaralen y que en definitiva se declare judicialmente que el despido de su representado fue improcedente y consecuencialmente, se condene a la empresa minera demandada al pago de las prestaciones laborales que indica, con costas
Fundamentos
Fundamentos de la Demanda: En síntesis, sostiene que su representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada, en calidad de Mantenedor Principal Eléctrico de la Superintendencia de Mantención Mina de la División Mantoverde, con fecha 05 de Agosto de 2019, con contrato de trabajo de carácter indefinido y con una remuneración mensual ascendente a la suma de $2.677.928. Refiere que con fecha 10 de Julio de 2021, la empresa demandada le notificó a don Omar Aníbal Acevedo Pangue, el término de su contrato de trabajo a contar del 22 de Julio de 2021, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1’ del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Manifiesta que en el párrafo segundo de la comunicación de despido, se expresa que “Para su caso, la causal invocada se fundamenta en la necesidad de nuestra empresa de optimizar sus recursos, lo que se traduce en cambios en la integración de los equipos de trabajos, ello con la finalidad de reducir costos, o en subsidio, lograr mejoras en la productividad y rentabilidad de la unidad económica rebajando diversos costos de modo que el margen de utilidad de la División Mantoverde S.A. mejore en comparación a lo que existe en la actualidad, todo lo cual para el asunto que nos convoca supone prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Argumenta que para el caso de su mandante no es procedente la aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, pues para la configuración de dicha causal de término del vínculo contractual laboral, es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes, razón por lo cual, los problemas económicos de Ía empresa deben ser permanentes y no subsanables. Efectuando un análisis de los argumentos invocados por la compañía demandada en la carta de despido de su representado, expone primero que en la carta de despido se indica como primer fundamento, “la necesidad de la empresa de optimizar sus recursos, lo que se traduciría en cambios en la integración de los equipos de trabajos, con la finalidad de reducir costos”, pero no se indica cómo se lograra la optimización de los recursos de la empresa, como tampoco se señala como se encuentran conformados los equipos de trabajos, además, que el cambio en la integración de los equipos de trabajos no importa la desvinculación de trabajadores y finalmente, no existe referencia alguna a como se reducirán los costos de la empresa, ya que en la comunicación de despido no existe ninguna alusión a esta materia, por lo que no se cumple con la fundamentación fáctica requerida para la configuración de la causal invocada. En cuando al fundamento subsidiario referido a “lograr mejoras en la productividad y rentabilidad de la unidad económica rebajando diversos costos de modo que el margen de utilidad de la División Mantoverde S.A m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21 y siguientes, 415 y siguientes del Código del Trabajo; 1598, 1655 y siguientes, 1698 todos del Código Civil; 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales atinentes, SE RESUELVE: I. Que se rechazan las excepciones de pago y compensación opuestas por la demandada. II. Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Omar Acevedo Pangue en contra de Mantos Copper S.A, por lo que se declara que el despido de fecha 22 de julio de 2021 es injustificado. III. Que se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $2.269.157, conforme lo señalado en el razonamiento séptimo. IV. Que se condena a la demandada al pago de $4.538.314 a título de indemnización por años de servicios. V. Que se condena a la demandada al pago del recargo del 30% del artículo 168, por la suma de $1.361.494.- VI. Que se condena además a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) la suma de $1.149.523, correspondiente a días de sueldo base del mes de Julio de 2021; b) la suma de $ 78.957, por Asignación de Casa proporcional de Julio de 2021; c) La suma de $ 333.053, por Bono de Producción de Junio de 2021; d) La suma de $ 156.326, por concepto de Bono de Prácticas Productivas de Julio de 2021; e) La suma de $ 377.778, por Bono de Gestión y Resultado adeudado a la fecha del despido; f) La suma de $81.554, p
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Chañaral, uno de marzo de dos mil veintidós VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral don ERICK VILLEGAS GONZALEZ, abogado, domiciliado en calle Colipí N° 484 Oficina 401, Torre Flamenco, Edificio Plaza Real, de la ciudad de Copiapó, RUT N° 6.412.265-7, en representación convencional de don OMAR ANIBAL ACEVEDO PANGUE, Mant
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