MP C/ LUIS ANTONIO ESPINOZA LEÓN
Rol
O-406-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces doña Fadua Salas Eljatib, quien presidio, don César Torres Mesías y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT – . , RUC - , seguida en contra del acusado LUIS ANTONIO ESPINOZA LEÓN, cédula nacional de identidad N° 20.002.694-2, nacido en Santiago el día 14 de julio de 1.998, 25 años, artesano, soltero, domiciliado en Población Baltzar Castro, Avenida El Sol con Pasaje Filopolitas Block 1278, depto. N° 06, Rancagua, representado por el defensor penal público don Cristian Godoy Cruz, compareciendo asimismo la postulante de la Defensoría Penal Pública doña Yascara Recio Espinoza, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Maximiliano Mariangel Puga con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 11 de abril del año 202 , siendo alrededor de las 17:20 horas, Carabineros efectuaba patrullaje preventivo por Avenida El Sol, al llegar a la altura del número 1278 divisaron al acusado LUIS ANTONIO ESPINOZA LEON, quien portaba consigo un bolso terciado a su cuerpo y el que, al ver la presencia policial, se da a la fuga del lugar, logrando darle alcance Carabineros, consultándole a la Central de Comunicaciones CENCO, los antecedentes penales del acusado, tenía causas pero nada pendiente, y en ese momento, Carabineros le consulta al propio acusado, por qué había huido, por qué se había dado a la fuga, manifestando que tenía unas cosas dentro del bolso, entregando dos bolsas de nylon transparente contenedoras de cartuchos de diferentes calibres, específicamente tres cartuchos del calibre 9 mm, con la leyenda CBC en su culote, dos cartuchos de 22 mm, con la leyenda A en su culote y cinco cartuchos calibre 25, con la leyenda AUTOWIN en su culote; no teniendo permiso para la tenencia ni porte de este tipo de municiones en este caso”. . CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: BXMSXXZZKSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de porte ilegal de municiones, prescrito y sancionado en artículo 9° en relación con el artículo 2° letra C, de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. . ITER CRIMINIS: Señala que se encontraría en grado de ejecución de consumado. . PARTICIPACIÓN: Expone que le cabe al acusado la participación en calidad de autor ejecutor, según lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. . CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Señala que no concurren circunstanci
Fallo
se acuerda cuánto tiempo pasó desde que compró el helado y llegó el carabinero, pero no tiene que haber sido mucho. Dice que él no salió del block, estaba dentro. Al ingresar el carabinero, le tomó el brazo, lo tiró contra la muralla y lo empezó a trajinar. La abuelita de él se llama Ana, estaba con otra vecina también. La abuelita le pregunta qué pasa, por qué se lo llevaba, le dijo que ya lo traía, no se acuerda si le dicen algo más. Después ella se fue hacia adentro. Refiere que entre Avenida El Sol con Filopolitas había una patrulla pidiendo el carnet a otros jóvenes que estaban en la calle, pero él se fue directo hacia el vecino. Al fiscal le responde que ellas estaban en las escalas, con otra vecina que no pudo venir. No alcanzó a tomarse el helado. Ingresó un carabinero al block. Había otro carabinero en la patrulla que estaba en Filopolitas, estaba caminando por Avenida El Sol y de repente entra, el joven estaba tomándose el heladito. Ella vio la patrulla hasta que se estacionó, ella se acuerda que salió a comprar y el Luis comenzó a pasearse, porque en ese lapso, antes de ponerse a conversar se puso a barrer, ahí se quedó parada, estacionada, conversando con la abuelita y la vecina. Código: BXMSXXZZKSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que cuando Luis es detenido andaba abajo del block, cerca de las escaleras, ahí subió a comprar. En el block hay un portón que está con llave y para ent
Texto Completo (Preview)
Rancagua, lunes dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces doña Fadua Salas Eljatib, quien presidio, don César Torres Mesías y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la cau
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