Juzgado de Garantía de Rengo.

M.P. C/ GONZALO RODRIGO FLORES BUSTAMANTE

Rol

O-2458-2022

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de septiembre a eso de las 9:00 horas aproximadamente el requerido GONZALO RODRIGO FLORES BUSTAMANTE, ingresa hasta la planta de Áridos Chanqueahue, ubicado en parcela 11, sector La Chimba, Rengo, de propiedad de ENRIQUE ALFONSO DEL BARRIO NOGUERA, una vez en su interior procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, entre ellas un alternador de vehículo, una radio de vehículo marca Sony, una caja de herramientas, un juego de dados y un esmeril de cuatro cuartos, correspondientes al móvil P.P.U. UE.4206, las cuales oculta al interior de una mochila negra que portaba, siendo sorprendido por la víctima quien avalúa las especies en la suma de $ 200.000. Modificatorias de responsabilidad: Artículo 11 Nº9 del Código Penal. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GONZALO RODRIGO FLORES BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 17057994-1, domiciliado en LA CHIMBA N° 69, RENGO, por su participación en calidad de AUTOR de un delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 06 de septiembre de 2020 en la comuna de Rengo, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 11 de la ley 18.216, y habiendo manifestado su voluntad el sentenciado, se sustituye la pena corporal impuesta por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD consistente en 54 horas de prestación de servicios a la comunidad. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GONZALO RODRIGO FLORES BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 17057994-1, domiciliado en LA CHIMBA N° 69, RENGO, por su participación en calidad de AUTOR de un delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 06 de septiembre de 2020 en la comuna de Rengo, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 11 de la ley 18.216, y habiendo manifestado su voluntad el sentenciado, se sustituye la pena corporal impuesta por la de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD consistente en 54 horas de prestación de servicios a la comunidad. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de reinserción social de Rancagua, el día 10 de octubre de 2023, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. Código: NPJJXXRXMSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Est

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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