C/ JUAN SEBASTIAN MEJIAS ORTIZ
Rol
O-7823-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO | 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JHOJAN ALEXANDER ESPINAL ROJAS, RUT 26422701-1, domiciliado en Calle Strik Matte Nº 1534, Cerro Navia, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 2°).- Relación de los hechos: El día 24 de Noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 04:10 horas en Calle Camino viejo la Pirámide S/N, comuna de Huechuraba, los 03 imputados Juan Esteban Cano Rendón, Jhojan Alexander Espinal Rojas y Juan Esteban Mejías Ortiz se encontraban al interior del vehículo marca KIA, modelo 5 color blanco, PPU PPPR 78, en dicho lugar fueron fiscalizados por personal de carabineros que lo vieron consumir latas de cerveza al interior del móvil. Durante este procedimiento verificaron que el conductor del móvil Johan Alexander Espinal Rojas se desempeñaba en la conducción del citado móvil utilizando una licencia de Conducir Clase B, presuntivamente otorgada por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, la cual resultó ser falsa, debido al diseño de impresión de aquella, no manteniendo los sellos de seguridad, ni presentando los destellos luminiscentes respectivos, no cuenta con sus fibrillas claras y demarcadas como las de una original y auténtica; no registrando el imputado ya referido licencias de conducir de ninguna categoría. Asimismo este imputado Johan Espinal Rojas guardaba y mantenía a su alcance y bajo su disposición al interior del vehículo ya referido al interior del plástico de protección de la palanca de cambio del mismo un arma de fuego tipo pistola, marca Bersa, modelo Thunder 9 pro, calibre 9 mm, serie N° F 39407, de color gris metálico con empuñadura de madera la que se encuentra apta para realizar el ciclo del disparo y en buen estado de conservación, con su respectivo cargador y con ocho cartuchos sin percutir calibre 9x19mm que son compatibles con el arma de fuego ya incautada a su respecto No teniendo el imputado Espinal Rojas ya referido las autorizaciones legales que lo habilitaren para el respectivo porte de dicho armamento y municiones en la vía pública. Para evitar la fiscalización y su detención el imputado Juan Sebastián Mejía Ortiz copiloto del vehículo ofreció y entregó a los carabineros a cargo de este procedimiento la suma de $ 106.000 en dinero en efectivo diciéndoles que él les podía entregar esta suma de dinero que mantenía en Código: LRCXXXJBCWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sus bolsillos; entregando este dinero para que estos funcionarios públicos omitieran y no realizaran este acto propio de su cargo, no los detuvieran, no dejaran registro del procedimiento, los dejaran en libertad en el lugar y no dieran cuenta del mismo al MP. No teniendo el imputado Espinal Rojas ya referido las autorizaciones legales que lo habilitaren para el respectivo porte de dicho armamento y municiones en la vía pública. Finalmente el
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a JHOJAN ALEXANDER ESPINAL ROJAS, RUT 26422701-1, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, consumado, perpetrado en esta ciudad el día 24 de Noviembre de 2022. 2°) Que se condena a JHOJAN ALEXANDER ESPINAL ROJAS, RUT 26422701-1, a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU Código: LRCXXXJBCWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de manejo con licencia de conducir falsa, consumado, perpetrado en esta ciudad el día 24 de Noviembre de 2022. 3°) Que no reuniendo ninguno de los requisitos de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno debiendo cumplir la pena forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privación de libertad ininterrumpidamente desde el 24 de noviembre de 2022 a la fecha. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201179313-8 RIT 7823 - 2022 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: LR
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO | 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JHOJAN ALEXANDER ESPINAL ROJAS, RUT 26422701-1, domiciliado en Calle Strik Matte Nº 1534, Cerro Navia, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica