6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO TOMÁS PLAZA HERRERA

Rol

O-338-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el día veintiséis de septiembre del año en curso, en este Sexto tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, integrada por los magistrados don Hernán García Mendoza, don José Rodríguez Guerra y doña Gabriela Carreño Barros, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rit 338- 3, Ruc Nº 67 8 8- , con la presencia del imputado PATRICIO TOMAS PLAZA HERRERA, apodado “guatón Pato”, cédula de identidad N° 4 5 58-4, nacido el de septiembre de , 3 años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en calle Toesca 634, Población Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puente Alto, judicialmente representado por el sr. Defensor Penal Público don Sebastián Balboa. PRIMERO: Que las partes no arribaron a convenciones probatorias. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el ente persecutor es la siguiente: “El día 7 de octubre de , alrededor de las : horas de la madrugada aproximadamente, en el sector de Aníbal Hunneus a la altura del número 839, comuna de la Pintana, los imputados Amaro Freyhoffer Peralta, Bairon Ruiz Bunster y PATRICIO TOMAS PLAZA HERRERA actuando de manera conjunta y coordinada mientras Ruiz Bunster introducía sus manos en un basurero guardando una escopeta metálica de fabricación artesanal cubierta con cinta aislante, color rojo, además de tres cartuchos de escopeta calibre marca federal apta para el disparo los que poseían ,tenían y guardaban sin contar con las autorizaciones competentes, el imputado PLAZA HERRERA y Freyhoffer Peralta se mantenían en el lugar vigilando y prestándole cobertura observando las inmediaciones del lugar. La fiscalía estima que los hechos antes descritos son constitutivos de delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 3 letra e) de la Ley N° 7 798, en grado de desarrollo consumado. En la presente causa la fiscalía atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera i

Fundamentos

fundamentos anteriores, constituyen todos ellos elementos, que unidos en forma lógica y armónica, que permiten tener por acreditado más allá de toda duda razonable únicamente que el 7 de octubre de , alrededor de las de la madrugada, personal policial sorprendió a tres sujetos, alrededor de un basurero que en su interior contenía una escopeta artesanal cubierta con cinta aislante, mientras que a un tercero se le encontraron 3 cartuchos de escopeta calibre mm OCTAVO: Que, por ello, los hechos antes relacionados, a juicio de este tribunal, no constituye el ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 3° letra e) de la Ley 7 798, sobre Control de Armas NOVENO: Que, en atención a lo antes indicado, si bien resultaría innecesario el examen de la prueba de cargo en relación con la participación del acusado, es dable hacer presente que tampoco existen elementos suficientes Código: CFYXXXENYSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para tener por establecida la participación en calidad de autor, cómplice o encubridor del acusado en estos hechos. En efecto, en cuanto a la atribución de responsabilidad, de la relación de causalidad entre el actuar del acusado y la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, se debe tener presente que la sola presencia del acusado, en las cercanías del lugar en que luego fue encontrado el elemento ilícito, no es suficiente para determinar que efectivamente hubiera tomado parte en la ejecución del hecho, de una manera inmediata y directa, o impidiendo o procurando impedir que se evite. Tampoco que, concertado para su ejecución, hubiere proporcionado los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presenciare sin tomar parte inmediata en él. Ello por cuanto, como se indicó, los funcionarios no lo observaron en actos de posesión o de tenencia de la especie, como tampoco se acreditó el concierto previo en la posesión o tenencia de dicha especie. Ello por cuanto del mérito de la redacción de la acusación fiscal, se desprende que el ente persecutor le atribuye participación en calidad de autor en los términos del artículo 5 N° del Código Penal y a la vez, del N° 3 de dicha disposición, ya que por una parte indica que los sujetos “poseían, tenían y guardaban” la especie y por otra, que habrían actuado “de manera conjunta y coordinada” Ello por cuanto los funcionarios policiales no refirieron haber escuchado de alguno de ellos que le hubiera dado instrucciones o diálogos entre ellos, o que se hubieran realizado algún gesto o seña, que permitiera avizorar algún grado de coordinación o cooperación entre las personas observadas. DECIMO: Que atendido lo antes razonado, se desestiman los argumentos del ente persecutor en cuanto a que con la prueba rendida es posible tener por configurado los ilícitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, ya que si bien expone los antecede

Fallo

Por tanto, del mérito de la prueba rendida, a juicio de estos sentenciadores, no es posible establecer que el acusado haya tenido conocimiento de la existencia del objeto material de este hecho, dado que si bien se señaló en términos generales que en el lugar había buen visibilidad, se pudo apreciar por las fotografías que el basurero estaba adosado a un árbol que producía sombra, que el basurero en sí tenía alrededor de un metro de altura y que la especie que fue incautada, se encontraba al fondo del mismo, junto con parte de basura; indicando además los funcionarios que los otros dos sujetos “miraban hacia los lados, en actitud vigilante” De esta manera, los antecedentes referidos en los fundamentos anteriores, constituyen todos ellos elementos, que unidos en forma lógica y armónica, que permiten tener por acreditado más allá de toda duda razonable únicamente que el 7 de octubre de , alrededor de las de la madrugada, personal policial sorprendió a tres sujetos, alrededor de un basurero que en su interior contenía una escopeta artesanal cubierta con cinta aislante, mientras que a un tercero se le encontraron 3 cartuchos de escopeta calibre mm OCTAVO: Que, por ello, los hechos antes relacionados, a juicio de este tribunal, no constituye el ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 3° letra e) de la Ley 7 798, sobre Control de Armas NOVENO: Que, en atención a lo antes indicado, si bien resultaría inne

Texto Completo (Preview)

MATERIA: TENENCIA ILEGAL ARMA PROHIBIDA ACUSADO: PATRICIO TOMAS PLAZA HERRERA RIT: 338- 3 RUC: . 67 8 8- Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día veintiséis de septiembre del año en curso, en este Sexto tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, integrada por los magistrados don Hernán García Mendoza, don José Rodríguez Guerra y doña Gabriela Carreño Barros, se llev

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica