M.P. C/ ALAN EDUARDO VALENZUELA BAJAS
Rol
O-97-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de julio del año 2021, aproximadamente a las 03:20 horas, el imputado ingresó mediante escalamiento al inmueble ubicado en calle Los Juncos nº 549, San Antonio, de propiedad de doña María Isabel Rubilar Vera, para luego efectuar un forado de 60x60 cm, ingresar a la casa habitación y sustraer, con ánimo de lucro y contra su voluntad: una caja con un parlante y un cilindro de gas, los que saca a través de la reja, siendo luego detenido por carabineros.” A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique la pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que buscará acreditar los hechos de la acusación y la participación del Código: RLQWXXYXJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado, a través de la declaración de un funcionario aprehensor que depondrá en esta audiencia. La defensa, en su alegación inicial, indica que solicita absolución, ya que se acreditará que su representado venía de una fiesta y carabineros por estar en un lugar aledaño al domicilio afectado, lo detienen sin motivo aparente, la testimonial no podrá dar cuenta que el acusado tuvo participación en los hechos. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado VALENZUELA BAJAS, debidamente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, en la oportunidad señala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces, don Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, don Sergio Rojas Bustos y don Mauricio Aguilar Donoso, con fecha veintiséis de septiembre de este año, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2100652635-4, RIT N°97-2023, seguida en contra de ALAN EDUARDO VALENZUELA BAJAS, cédula de identidad N°16.403.503-4, nacido el 27 de enero de 1986 en San Antonio, 36 años de edad, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Calle Segundo Bustamante N°448, Bellavista Holanda, San Antonio, representado por el defensor penal público don Felipe Zapata Moya. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, doña Constanza Díaz González. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 16 de julio del año 2021, aproximadamente a las 03:20 horas, el imputado ingresó mediante escalamiento al inmueble ubicado en calle Los Juncos nº 549, San Antonio, de propiedad de doña María Isabel Rubilar Vera, para luego efectuar un forado de 60x60 cm, ingresar a la casa habitación y sustraer, con ánimo de lucro y contra su voluntad: una caja con un parlante y un cilindro de gas, los que saca a través de la reja, siendo luego detenido por carabineros.” A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique la pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que buscará acreditar los hechos de la acusación y la participación del Código: RLQWXXYXJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado, a través de la declaración de un funcionario aprehensor que depondrá en esta audiencia. La defensa, en su alegación inicial, indica que solicita absolución, ya que se acreditará que su representado venía de una fiesta y carabineros por estar en un lugar aledaño al domicilio afectado, lo detienen sin motivo aparente, la testimonial no podrá dar cuenta que el acusado tuvo participación en los hechos. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado VALENZUELA BAJAS, debidamente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal guar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 296 N°3, 399 y 400 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; y artículo 5° de la Ley 20.066, se declara: I.- Que, se absuelve a ALAN EDUARDO VALENZUELA BAJAS, cédula de identidad N° 16.403.503-4, de la imputación que lo consideró autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, presuntamente cometido en esta jurisdicción el día 16 de julio de 202.1 II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad. La sentencia fue redactada por el juez Mauricio Aguilar Donoso. R.I.T. N° 97-2023 RUC 2100652635-4 Código: RLQWXXYXJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO INTEGRADA POR LOS JUECES DON SEBASTIAN BÁEZ HERNÁNDEZ, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, DON SERGIO ROJAS BUSTOS Y DON MAURICIO AGUILAR DONOSO. Código: RLQWXXYXJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-02T14:47:10-0300
Texto Completo (Preview)
1 C/ ALAN EDUARDO VALENZUELA BAJAS. RUC N° 2100652635-4. RIT N° 97-2023. Robo en lugar habitado (absuelto). San Antonio, dos de Octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces, don Sebastián Báez Hernández, quien presidió la
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