MINISTERIO PUBLICO C/ BRYAN EDUARDO ARAVENA BERRÍOS
Rol
O-180-2022
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 19 de enero de 2022 a las 04:00 horas aproximadamente, en calle Cinco con Serena, sector de Belloto, comuna de Quilpué, el imputado Bryan Eduardo Aravena Berríos fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder una pistola a fogueo Gap, calibre 9 mm, adaptada para el disparo, y una munición calibre 9 mm, sin contar con las autorizaciones necesarias para ello, siendo detenido por los funcionarios policiales. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Quilpué, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°6 y 11 N° 9, 14, 15 N°1, 67, 70 del Código Penal; artículos 2, 3 , 9,14 de la Ley 17.798; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 Bis, 16, 17, y 23 de la Ley 18.216, se resuelve: SE DECLARA: 1.- Que se condena a BRYAN EDUARDO ARAVENA BERRÍOS, cédula de identidad N° 20.850.726-5, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS (800) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y LA PENA DE DOSCIENTOS (200) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal por su responsabilidad en calidad de AUTOR de los delitos CONSUMADOS de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 14 con relación al artículo 3 letra d); y artículo 9 con relación al artículo 2 letra c), de la Ley 17.798, respectivamente, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 19 de enero del año 2022. 2.-Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta en su totalidad, cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 15 y 15 Bis de la Ley 18.216, se concederá la LIBERAD VIGILADA, para estos efectos el encausado deberá presentarse y mantenerse bajo el control de Gendarmería de Chile por el plazo de 3 años, para cuyos efectos se deberá elaborar un plan de intervención individual que cumpla con los aspectos establecidos en los artíc
Fallo
se resuelve: SE DECLARA: 1.- Que se condena a BRYAN EDUARDO ARAVENA BERRÍOS, cédula de identidad N° 20.850.726-5, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS (800) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y LA PENA DE DOSCIENTOS (200) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal por su responsabilidad en calidad de AUTOR de los delitos CONSUMADOS de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 14 con relación al artículo 3 letra d); y artículo 9 con relación al artículo 2 letra c), de la Ley 17.798, respectivamente, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 19 de enero del año 2022. 2.-Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta en su totalidad, cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 15 y 15 Bis de la Ley 18.216, se concederá la LIBERAD VIGILADA, para estos efectos el encausado deberá presentarse y mantenerse bajo el control de Gendarmería de Chile por el plazo de 3 años, para cuyos efectos se deberá elaborar un plan de intervención individual que cumpla con los aspectos establecidos en los artículo 17 letras a), b) y c) de la Ley 18.216. La fecha de presentación del encausado para la elaboración del plan de intervención correspondiente será para el día 16 de octubre del año 2023, en el C.R.S. de Quilpué, que es el más cercano a su domicilio, de no presentarse en es
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HECHOS El día 19 de enero de 2022 a las 04:00 horas aproximadamente, en calle Cinco con Serena, sector de Belloto, comuna de Quilpué, el imputado Bryan Eduardo Aravena Berríos fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en su poder una pistola a fogueo Gap, calibre 9 mm, adaptada para el disparo, y una munición calibre 9 mm, sin contar con las autorizaciones necesarias para ello,
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