Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEJANDRO GIOVANNI COLLAO ROBLES

Rol

O-647-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día veinticinco de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces señor José Luis Ayala Leguas, quien presidió, y los jueces destinados señor Sergio Villa Romero y señor Hans Durán Vásquez, se celebró la audiencia de juicio oral en forma semipresencial en causa RUC Nº 2201312770-4, RIT Nº 647-2023, seguida en contra del acusado ALEJANDRO GIOVANNI COLLAO ROBLES, cédula nacional de identidad N° 17.936.903-6, chileno, nacido en 8 de junio de 1991 en María Elena, 32 años de edad, soltero, soldador, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Campamento Rendirse Nunca Jamás, casa N° 46, sector Feria de Las Pulgas, de esta ciudad. Que, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Vega Vargas, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado Justo Veneros Palta, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se realizó en forma semipresencial, desarrollándose en forma fluida, sin dificultades técnicas relevantes que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO. Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura Código: XYXXXXFYMTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de juicio oral, son los siguientes: “Con fecha 28 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 20:00 horas, en circunstancias que personal de la Brigada de Robos de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, llegaron hasta el domicilio del imputado Alejandro Collao Robles, quien autorizó el ingreso voluntario a su domicilio para prestar declaración sobre su participación en otro ilícito en el que eventualmente estaría involucrado. Al registro del inmueble, personal policial se percató que el imputado mantenía en su dormitorio 1 balanza digital color gris con la leyenda “Capacity”, una balanza digital color blanco marca “Breeze”, desde una pared incautaron ocultos $ 900.000 en dinero efectivo, además guardaba un envoltorio de nylon transparente contenedor de una sustancia a la que practicada al prueba de campo resultó ser marihuana con un peso bruto de 178 gramos 52 miligramos; un frasco de vidrio en cuyo interior mantenía una sustancia a la que practicada al prueba de campo resultó ser marihuana con un peso bruto de 92 gramos 51 miligramos, Una bolsa de nylon color negro contenedora de una sustancia a la que practicada al prueba de campo resultó ser marihuana con un peso bruto de 114 gramos 60 miligramos. A su vez el imputado guardaba en al interior de un closet que se encuentra en su dormitorio cinco envoltorios de papel contenedores de una sustancia la que practicada al prueba de campo resultó ser Pasta base de cocaína con un peso bruto de 53 gramos 83 miligramos, y en un mueble que se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 47, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; Ley 19.970 y Ley 18.566 modificada por la Ley 20.568; artículos 7 y siguientes de la Ley N° 18.216, Se resuelve: I.- Que, se condena a Alejandro Giovanni Collao Robles, cédula nacional de identidad N° 17.936.903-6, ya individualizado, a la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.), como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el día 28 de diciembre de 2022 en esta comuna. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el Código: XYXXXXFYMTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 encierro en el domicilio del condenado, ubicado en calle Quechereguas N° 585 de esta ciudad,

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, sábado treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día veinticinco de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces señor José Luis Ayala Leguas, quien presidió, y los jueces destinados señor Sergio Villa Romero y señor Hans Durán Vásquez, se cele

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