1º Juzgado de Letras de Los Andes

MENDOZA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-21-2021

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 162, 171, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la demanda deducida por Estefany Maribel Mendoza Beiza, en contra de Supermercados Montserrat S.A.C., ambos ya individualizados, declarándose que el despido indirecto de la actora de fecha 31 de marzo de 2021, fue ajustado a derecho. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones e incremento: a) $ 366.540 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.932.320 por concepto de indemnización por años de servicios, equivalente a siete años y fracción superior a seis meses de servicio. c) $1.466.160 por concepto de incremento de un 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que se declara la nulidad del despido indirecto, condenándose a la demandada al pago en favor de la demandante de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se originen desde la separación de la trabajadora, el 31 de marzo 2021, y todas las que se devenguen hasta la convalidación del despido indirecto, a razón de una remuneración mensual de $366.540. III.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, en favor de la demandante: a) $516.900 por concepto de gratificaciones legales adeudadas de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020; Enero, Febrero y Marzo de 2021. b) $178.939 por concepto de compensación del feriado proporcional. IV.- Se ordena que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se notifique de la misma a los entes previsionales, para que hagan efectivo el cobro de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. V.- Las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que, habiendo resultado completamente vencida la demandada, se le condena en costas, equivalentes al 10% de las sumas precedentes, por $546.086. VII.- Ejecutoriada la sentencia cú

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 171, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la demanda deducida por Estefany Maribel Mendoza Beiza, en contra de Supermercados Montserrat S.A.C., ambos ya individualizados, declarándose que el despido indirecto de la actora de fecha 31 de marzo de 2021, fue ajustado a derecho. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones e incremento: a) $ 366.540 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.932.320 por concepto de indemnización por años de servicios, equivalente a siete años y fracción superior a seis meses de servicio. c) $1.466.160 por concepto de incremento de un 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que se declara la nulidad del despido indirecto, condenándose a la demandada al pago en favor de la demandante de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se originen desde la separación de la trabajadora, el 31 de marzo 2021, y todas las que se devenguen hasta la convalidación del despido indirecto, a razón de una remuneración mensual de $366.540. III.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, en favor de la demandante: a) $516.900 por concepto de gratificaciones legales adeudadas de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020; Enero, Febrero y Marzo de 2021. b) $178.939 por concepto de compensación del

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01/03/2022 RUC 21- 4-0338278-4 RIT O-21-2021 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicolette Reyes Bandes HORA DE INICIO 09.07 HORA DE TERMINO 10.18 Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0338278-4-89 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE - ABOGADO Ricardo Menéndez Aragón FORMA DE NOTIFICACION ricardomenendez@cajval.c

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