M.P. C/ CRISTI PAOLA CASANOVA ALVAREZ
Rol
O-4-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El 27 de Septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la magistrada Paulina Rodríguez Rodríguez e integrada por las juezas Amelia Avendaño González y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CRISTI PAOLA CASANOVA ALVAREZ, Cédula de Identidad N° 17.131.458-5, nacida en Curicó el 11 de febrero de 1988, de 35 años de edad, casada, discapacitada, con domicilio en Población Sol de Septiembre, Rio Simpson N°297, Curicó, sin apodo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa de la acusada estuvo a cargo de los Defensores Penales Públicos Patricia Esteban Torres y Jaime Venegas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “En circunstancias que personal de BRIANCO junto a la fiscalía local de Curicó, se encontraban realizando diligencias investigativas por ley N°20.000 por denuncias realizadas de siete domicilios de la POBLACION SOL DE SEPTIEMBRE, de la comuna de Curicó, la policía efectuó vigilancias de los lugares, que daban cuenta de que efectivamente habían ventas de estupefacientes en el lugar. En el marco de estas diligencias se estableció que en el pasaje Río Simpson N° 297, Población Sol de Septiembre, comuna de Curicó, se efectuaban ventas de drogas, corroborado con un control efectuado a un comprador el día 19 de mayo del 2021. También se tomó conocimiento que la imputada Cristi CASANOVA ALVAREZ, mantenía un lugar de acopio de las sustancias ilícitas que comercializaba, en el inmueble ubicado en calle Río Huasco N° 1426, Población Sol de Septiembre, comuna de Curicó, lo cual fue corroborado gracias a las vigilancias. Al materializar la orden el mismo día de los hechos, siendo las 15.15 horas se encontró a la imputada CRISTI PAOLA CASSANOVA ALVAREZ en su domicilio pasaje Río Simpson N° 297, Población Sol de Septiembre, comuna de Curicó, quien mantenía en el entretecho de la vivienda, cuyo acceso se encontraba por la parte posterior de la vivienda, donde existía una escalera para acceder a dicho sitio, 01 (una) bolsa de plástico transparente contenedora de 63.6 gramos de cannabis sativa, además de la suma de $ 99.000 (noventa y nueve mil pesos) en dinero en efectivo producto de las ventas de droga. Estas sustancias no estaban destinadas al consumo próximo, exclusivo e inmediato en el tiempo, ni a un tratamiento médico, sino que su destino era la comercialización de estupefacientes. Es por ello que la fiscalía solicito una orden judicial de entrada registro e incautación que fue autorizada el día 27 MAYO 2021, a las 09:04 horas, por la magistrada Mariel MOLINA GUERRERO del Tribunal de Garantía de Curicó. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS Código: YKSTXXMCFRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en que a la acusada le ha correspondido participación criminal en calidad de autora. A juicio de la Fiscalía, perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal descrita en el artículo 12 N°16 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga a la acusada CRISTI PAOLA CASANOVA ALVAREZ, la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 40 U.T.M., accesorias legales que correspondan, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal señaló que con la prueba que rendirá estima que ac
Fallo
por estas labores de vigilancia se establece que existía un segundo domicilio que funcionaba como una especie de lugar de acopio de sustancias que también se solicitó autorización de entrada a ese lugar el mismo día. Todos los antecedentes de la detención de la acusada, junto a la segunda mujer con domicilio en pasaje Huasco 1026 ubicado a 30 metros del domicilio rio Simpson, fueron puestos en conocimiento de la fiscalía en el informe número 287. La droga fue remitida SS del Maule mediante oficio 246 de esa misma fecha y cadena de custodia 6210442. En virtud de la orden de investigar se controla al sujeto que había comprado en Río Simpson, para recabar la orden de entrada se confecciona un informe con lo señalado, informando el infractor del artículo 50, además de las diligencias realizadas antes de fijación del domicilio, un vehículo ubicado fuera del inmueble de la señorita Cristi y domicilio de acopio. En ese informe previo ya tenían individualizas a las personas, estas personas ya estaban individualizadas en el parte denuncia 210 que remiten a la fiscalía, esa es la denuncia, después hay un segundo informe donde solicitan ordenes de entrada y registro. En el informe previo de solicitud de entrada y registro estaban individualizadas todas las personas que vivían en el domicilio Cristi Casanova, su esposo y la encargada del segundo domicilio de nombre Gisela. En el domicilio se efectuaron fijaciones fotográficas: N°1 Frontis del inmueble de pasaje Río Simpson 297; N°2 Ingre
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CONTRA: CRISTI PAOLA CASANOVA ALVAREZ. (ABSUELTA) DELITO: TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE CANNABIS SATIVA. R.I.T. N° 04-2023. R.U.C.: 2100422766-k. Curicó, dos de Octubre de dos mil veintitrés. VISTO: El 27 de Septiembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la magistrada Paulina Rodríguez Rodríguez e integrada por las jue
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