2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANIELA CONSTANZA HAN DINAMARCA

Rol

O-334-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que el día veintisiete de septiembre del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Raúl Díaz Manosalva, quien la presidió, doña Ana Carolina Larredonda Muñoz, como jueza integrante y doña Gloria Canales Abarca, como redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2200593122 – 7, Rol Interno del Tribunal Nº334-2023, seguido en contra de DANIELA CONSTANZA HAN DINAMARCA, cédula nacional de identidad N°18369469-3,nacida en Curanilahue, el 30 de diciembre de 1992, 30 años de edad, soltera, empleada, domiciliada en calle Los Pensamientos N°361, depto. N° 37, Villa José Fuentes Guerra, comuna de de Colina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Hugo Saldías Donoso; en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Pablo Sanzana Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 17 de junio de 2022, a las 17:00 horas aproximadamente, al interior del mercado Tirso de Molina, ubicado en Avenida Santa María N° 409, comuna de Recoleta, la acusada DANIELA CONSTANZA HAN DINAMARCA, fue sorprendida manteniendo en su poder, al interior de un bolso que portaba, un arma de fogueo adaptada, tipo pistola, color negro y verde opaco, marca KUZEY, modelo 911, calibre 9mm PAK, de metal y con empuñadura cubierta de plástico sin número de serie, con 02 municiones en su cargador marca CBC, una de ellas calibre 38 y la segunda sin especificar su calibre, la que se encontraba en regular estado de conservación, con un cañón de anima lisa no obturado, ni obstruido por lo anterior apto para el disparo y lanzar un proyectil al espacio, como así mismo las municiones se encontraban aptas para ser percutidas y/o disparadas. Al pro

Fundamentos

fundamentos de hecho la misma, agregando que en nuestro país bajo ninguna Código: LKPXXXEDXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 circunstancia una persona puede estar en posesión de armas prohibidas, este juicio trata respecto a la situación en que la acusada fue sorprendida por funcionarios de carabineros portando un arma de fuego prohibida. Este hecho está rodeado de circunstancias de las que darán cuenta testigos, pero la imputada junto a otros sujetos se dio a la fuga portando esta arma de fuego en un bolso, corrió por cincuenta metros y fue perseguida encontrando en su poder un arma de fuego a fogueo adaptada con dos cartuchos listos para percutir. Y en su alegato de clausura indicó que nuestra legislación es clara ya que sanciona en este caso es el porte de arma de fuego prohibida del artículo 14 de la ley de control de armas. Es un hecho acreditado que Daniela Han Dinamarca fue sorprendida por carabineros portando un arma de fuego prohibida con municiones en su interior las que también habían sido artificialmente adaptadas para ser expulsadas por un arma de fuego y a fogueo. Los dos funcionarios aprehensores no tienen ningún motivo para mentir en juicio, testimonios que son coherentes y detallados entre sí, consistentes y corroborados con el resto de la prueba. La pregunta es por qué mentirían los dos funcionarios versus la versión de la imputada que intenta tener algún grado de corroboración con el relato de su hermana y su cuñado. La respuesta a esa pregunta es que existe una motivación clara, intentar liberar a la acusada de la imputación de su participación en el delito. La motivación es manifiesta, sin embargo los relatos que entregan la imputada y sus testigos tampoco son consistentes, son muy generales, poco precisos y adolecen ciertas inconsistencias. Es muy poco comprensible que la imputada, si efectivamente tomó el bolso y arranca con éste y con el arma de fuego, no tuviese conocimiento de lo que llevaba era un arma de fuego. Lo que dice el testigo Bryan de que tal vez era por dinero, es poco consistente ya que habían hecho las compras y tampoco es consistente que una persona arranque con un bolso con dinero, debe haber otra motivación y no es otra que la que da cuenta que la acusada sabía que en el bolso portaba un elemento ilegal que podría generar consecuencias, de otro modo no tenía motivación para haber actuado de esa manera, hay poca consistencia en su relato. Esto genera que la aguja se mueva en la confirmación del relato de carabineros. El accionar de la acusada no es impulsivo sino que es accionar claro en su intención, no fue que escondiera el bolso, ella trató de arrancar de la presencia de carabineros y tuvo que arrancar como 60 metros entre medio de los locales del Tirso de Molina que pueda facilitar la ocultación de carabineros y de la acusada. Señaló que quizás el Tribunal se pregunte el por qué no se aplicó la teoría del dolo común, pero no est

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3,14, 17 N°2, 18, 21, 30, 31, 50, 67, 69 del Código Penal; artículos 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, y ley 17798, SE RESUELVE: I.- Que se condena a DANIELA CONSTANZA HAN DINAMARCA, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como encubridora de un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, acaecido el 17 de junio de 2022 en la comuna de Recoleta. Código: LKPXXXEDXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 Que la pena impuesta se le da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa en prisión preventiva (47 días) y con arresto domiciliario nocturno (424 días) según emana de certificación efectuada por el Jefe de Unidad de Causa de este tribunal II.- Que se decreta el comiso del arma incautada junto a las municiones las que deberán ser remitidos a los Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Carabineros, según corresponda. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa al haber sido representada por la Defensoría Penal Pública. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase al 2° Juzgado de Garantía de Santiago, para su cumplimiento. Regístrese y archívese. Redactada por la Jueza Gloria Isabel Canale

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1 Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés . Vistos: Primero: Que el día veintisiete de septiembre del año en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Raúl Díaz Manosalva, quien la presidió, doña Ana Carolina Larredonda Muñoz, como jueza integrante y doña Gloria Canales Abarca, como redactora, se llevó a efecto el Juic

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