MP C/ JOHN JAIRO SUAREZ BARROSO
Rol
O-133-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivo de los siguientes delitos: - Tráfico ilícito de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000, en la modalidad de posesión, guarda y transporte de drogas. (Seguido en contra de ambos acusados) - Uso malicioso de instrumento público falso, ilícito previsto y sancionado en los artículos 196, en relación al 194 y 193 N° 4, 194, todos del Código Penal. (seguido sólo respecto de Jhon Suarez Barroso). Código: YXWJXXGKTSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A juicio de la Fiscalía, los acusados Jhon Jairo Suarez Barroso y Leonardo Flores Cequera, han participado en los hechos de la acusación en calidad de coautores en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: Respecto de ambos acusados, los perjudica la circunstancia agravante especial del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, esto es formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas. Respecto del imputado Leonardo Flores Cequera, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Respecto de JOHN JAIRO SUAREZ BARROS, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más multa de 100 UTM, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, determinación de la huella genética, comiso, destinación y autorización para la destrucción de los efectos del delito según corresponda y costas de la causa como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, figura del artículo 3 en relación al 1° de la Ley 20.000. el comiso y autorización para la enajenación de los instrumentos del delito $70.000, en dinero en efectivo (nue 1779360), 01 teléfono celular marca Samsung, modelo J7 Prime color azul (nue 6630057), 01 vehículo fur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro, quien la presidió, don Walter Piñats Aliaga y don Sebastián del Pino Arellano, el día 26 de septiembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2200139594-0, RIT N° 133-2023, seguida en contra de los acusados JOHN JAIRO SUAREZ BARROSO, cédula de identidad 14.871.712- 5, nacionalidad boliviana domiciliado en calle Corvi Antigua N°140, Chañaral, y LEONARDO ENRIQUE FLORES CEQUERA, cédula de identidad N° 14.888.670- 9, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Costanera Norte N° 192, Edificio 114, Block A, departamento 201, Cerillos, Región Metropolitana, ambos actualmente recluido por esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, el primero de ellos representado por la Defensora Pública doña July Espejo Ogalde, mientras que el segundo contó con defensa de confianza a cargo de la abogada doña María Valentina Moreno, ambos letrados con forma de notificación y domicilio registrados en el tribunal. La acusación fiscal la sostuvo el señor Fiscal Marco Arenas Zeballos, con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “En Chañaral el día 09 de febrero de 2022, los imputados JHON JAIRO SUAREZ BARROSO, de nacionalidad Boliviana y el imputado LEONARDO FLORES CEQUERA de nacionalidad Venezolana, previamente concertados para el tráfico de drogas, condujeron dos vehículos utilitarios de las mismas características y especialmente acondicionados para el transporte de grandes cantidades de droga por la Ruta 5 Norte en dirección Sur. Así, siendo las 19:15 horas, el imputado JHON JAIRO SUAREZ BARROZO, vistiendo un overol de color azul, condujo en la dirección antes indicada el vehículo utilitario marca BAIC placa patente KTYT-95, de color blanco, siendo fiscalizado por personal de OS7 Atacama a la altura del KM986 de la comuna de Chañaral, otorgando el imputado maliciosamente una identidad falsa, entregando a los agentes policiales una licencia de conducir y una cédula de identidad a nombre de FREDDY RAFAEL BARRIOS Código: YXWJXXGKTSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ARTEGA, de nacionalidad boliviana, (logrando la policía determinar su identidad sólo 24 horas después mediante diligencias de Labocar y Registro Civil). Luego que el imputado otorgara autorización a la policía para ellos efectuaran un registro externo del vehículo que conducía, personal de OS/7 mediante el empleo de un perro entrenado en la detección de drogas, este dio señales de hallazgo de sicotrópicos en el entretecho del mismo móvil. Minutos después, siendo las 19:45 horas, en la misma Ruta y kilometro fue fiscalizado por personal de OS/7 el coimputado LEONARDO FLORES CEQUERA, quien vistiendo de ove
Fallo
Por estas consideraciones es que se estima que los acusados de autos actuaron en los términos del artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal respecto de los delitos acreditados en estos antecedentes. DECIMOTERCERO: Decisión y motivos sobre la circunstancia de la letra a del artículo 19 de la Ley N° 20.000 y desestimación de la prueba respectiva. Que como se ha venido relatando las defensas no discuten la calificación jurídica del delito ni la participación de los acusados en los delitos de tráfico, siendo sus observaciones y alegatos propios de la circunstancia de la letra a del artículo 19 de la Ley N° 20.000. Como es sabido la calificante en cuestión supone una agrupación de delincuentes que no requiere las exigencias propias de una asociación ilícita, no obstante, ello igualmente deben presentarse elementos objetivos e indicativos de un grado mayor de sofisticación en su logística, desarrollo y ejecución. Código: YXWJXXGKTSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 En el caso que nos ocupa, si bien existe coincidencia entre la forma que cada uno de los encartados realiza el verbo rector del delito de tráfico como es el caso de su vestimenta y tipo de vehículo utilizado, no es menos cierto, que las fotos del set N° 2 donde figuran conversaciones del encartado Suarez Barroso con terceros desconocidos ajenos a la investigación, sin tener conexión con la fecha del hecho que nos ocupa, por lo que se desestima a
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1 Copiapó, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro, quien la presidió, don Walter Piñats Aliaga y don Sebastián del Pino Arellano, el día 26 de septiembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio
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