FISCALIA IQUIQUE C/ GEOVANI ANDRÉS MANCILLA VALENZUELA
Rol
O-76-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de robo en lugar habitado, prescrito en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, la pena de 05 años y 01 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, y el pago de las costas de la causa, como autor de un delito de robo en lugar habitado consumado. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el señor Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y su calificación jurídica en base a la prueba de cargo que incorporará, que en su conducta se apreciará los elementos del artículo 440 N°1 del Código Penal, y dada su retención por vecinos y que portaba parte de las especies sustraídas, con ello pedirá un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que no se acreditará el robo, para ello debe acreditar su participación en la fractura de la protección, que haya ingresado al domicilio y una habitación, donde se debe determinar si estaba a una distancia tal para el ingreso, por lo que debe acreditarse su participación en el ingreso, no se acreditará la figura de robo, pide que se absuelva por el hecho acusado. CUARTO: Declaración del acusado. Que Geovani Mancilla, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que el día de los hechos, Código: FXJXXXKNNTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estaba en ese pasaje, vio un ventanal abierto con reja, corrió el ventanal, había un sillón, dice que no se metió adentro del lugar o del dormitorio, hurtó de afuera las cosas, no se metió al domicilio, se fue a la playa y lo pescaron los venezolanos, le pegaron y lo entregaron a los civiles. Al Fiscal, dice que en ese lugar era una reja negra, un candado y un ventanal corredizo, lo corrió, refiere que era una casa, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Loreto Jara, don Felipe Ortiz de Zárate y don Arturo Fernández (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de robo en lugar habitado, en contra de Geovani Andrés Mancilla Valenzuela, chileno, cédula de identidad N°16.351.774-4, soltero, nacido en Iquique el 26 de noviembre de 1986, 35 años, enseñanza media completa, comerciante, domiciliado en Calle Los Naranjos Nº 2912 comuna de Alto Hospicio. EL Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Juan Valdés Jeria, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del letrado don Yon-Sin Sánchez Kong. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, que se transcribe a continuación: “El día 29 de mayo de 2022, alrededor de las 22:30 horas, el imputado GEOVANI ANDRES MANCILLA VALENZUELA concurrió hasta el inmueble ubicado en pasaje Ingeniero Hyatt N° 983 de Iquique en el cual reside la víctima FRANCISCO P.B. y su grupo familiar y rompiendo el candado que aseguraba una protección de fierro de una ventana, logró ingresar al interior de una habitación, donde se apropió de un computador portátil marca HP, documentación laboral de la víctima, un cable HDMI, una calculadora y tres mouses, las cuales guardó en una mochila color burdeos de la víctima y se retiró al ser sorprendido, siendo encontrado momentos después en la vía pública por la víctima quien logró recuperar del mismo imputado las especies sustraídas, salvo la mochila y la documentación laboral, no pudiendo desconocer el imputado el origen de las especies que portaba.” A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de robo en lugar habitado, prescrito en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, la pena de 05 años y 01 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, y el pago de las costas de la causa, como autor de un delito de robo en lugar habitado consumado. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el señor Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y su calificación jurídica en base a la prueba de cargo que incorporará, que en su conducta se apreciará los elementos del artículo 440 N°1 del Código Penal, y dada su retención por vecinos y que portaba parte de las especies sustraídas, con ello pedirá un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que no se acreditará el robo, para ello debe acreditar su participación en la fractura de la protección, que haya ingresado al domicilio y una habitación, donde se debe determinar si estaba a una distancia tal para el ingreso, por lo que debe acreditarse su participación en el ing
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°9,15 N° 1, 24, 25, 28, 440 N°1, 449 del Código Penal; artículos 47, 295 y siguientes, 340, 343, 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. SE DECLARA: I.- Que se condena a Geovani Andrés Mancilla Valenzuela, cédula de identidad Nº16.351.774- 4, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (05) años y un (01) día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 29 de mayo del año 2022 en la ciudad de Iquique. II.- Que de acuerdo con lo expuesto en el considerando 17º, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido parcialmente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 30 de mayo de 2022 hasta el presente, conforme consta de la carpeta digital y lo prevenido en el artículo 348 del Código Procesal Penal, sumado la cantidad de 327 días, sin perjuicio de abonos diversos a considerar en la etapa de ejecución. III.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado conforme dispone el artículo 17 de la Ley N°19.970. Ejecut
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1 M.P./GEOVANI ANDRÉS MANCILLA VALENZUELA DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO, ART 440 N°1 RUC: 2200519180-0 RIT: 76-2023 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Loreto Jara, d
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