MARISOL ELENA OLIVARES HORMAZABAL C/ MATÍAS ANDRÉS GUESARAZO VARGAS
Rol
O-584-2021
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DAÑOS CALIFICADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación del Ministerio Publico y Querellante particular fisco de Chile, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 28 de octubre de 2019, a las 18:20 horas, el PEDRO IGNACIO DELGADO BLECK, otros sujetos junto a una persona hasta ahora desconocido, concurrieron a la Intersección de avenida Arturo Prat con calle Orella, de la comuna de Iquique, específicamente en la calzada de la misma y comenzaron a perturbar gravemente la tranquilidad pública obstaculizando la libre circulación de los vehículos en el sector por medio de la colocación de objetos de madera formando una barricada, para luego los acusados prender fuego a dicha barricada, lo cual ocasionó daños a la capa asfáltica avaluados por la Dirección Regional de Vialidad de Tarapacá en la suma total de $21.082.000 (veintiún millones ochenta y dos mil pesos). El Ministerio Público y Querellante estiman que estos hechos tipifican el delito consumado de DESÓRDENES PÚBLICOS prescrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal; y DAÑOS CALIFICADOS prescrito y sancionado en el artículo 485 N° 6 del mismo cuerpo legal según estima el Ministerio ¨público y del N° 1 de ese precepto en apreciación del querellante y le atribuyen al acusado participación en calidad de autor de Código: HWXLXXYNNTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 los mismos, indicando que le perjudica la agravante de cometer el delito con ocasión de conmoción popular y le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que piden se le imponga la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Desórdenes Públicos y por el delito de Daños calificados, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio el persecutor fiscal y 4 años el querellante, más multa de 15 unidades tributarias mensuales el fiscal y 20 Unidades tributarias Mensuales el Consejo de Defensa del Estado, accesorias legales y cos
Fundamentos
motivos previos, por las razones ahí indicadas, quedó radicado en una superficie no superior a los 10 metros cuadrados de la carpeta asfáltica de la mentada calzada, precisamente debido a que la escuetas probanzas aportadas por la actora civil se refirieron a perjuicios por una extensión mucho mayor no imputables al encausado, sin que exista una manera objetiva y fundada de sustentar una valoración prudencial de aquellos de mínima extensión efectivamente provocados por el acusado. Tal coyuntura lleva al tribunal a rechazar en todas sus partes dicha demanda civil, por carecer de suficiente sustento. DÉCIMO TERCERO: Que, en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal la Fiscalía y el Querellante, en base al extracto de filiación y antecedentes del enjuiciado, carente de condenas previas, reconocen en su favor la mitigante de irreprochable conducta anterior. En base a ello, solicitaron por el delito de daños calificados la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. La defensa concordó en aquello y pide que la pena se fije en 61 días de presidio menor en su grado mínimo y que sea sustituida por la sanción de reemplazo de remisión condicional de la pena al resultar aquello procedente y de conformidad al artículo 70 del Código: HWXLXXYNNTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Código Penal, se rebaje la multa a imponer a 1 U.T.M. y se otorguen 3 cuotas para su pago. DÉCIMO CUARTO: Tal como concordaron todos los intervinientes beneficia al sentenciado Delgado la circunstancia de carecer de todo contacto previo con el sistema punitivo, lo que da sustento a la morigerante del N° 6 del artículo 11 del Código del ramo. DÉCIMO QUINTO: Así, al favorecerle una atenuante sin que le perjudiquen agravantes, se le impondrán las penas corporal y pecuniaria que le corresponden por el delito de daños, en el piso de su mínimo legal. DÉCIMO SEXTO: Al reunir Delgado Bleck los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, se le sustituirá el castigo corporal a imponer por la remisión condicional del mismo, por el plazo y bajo las condiciones que se dirán en la parte resolutiva. DÉCIMO SÉPTIMO: Teniendo en consideración que el condenado vive de su jornal y carece de bienes conocidos, se lo estimará pobre, lo que permite a este tribunal ejercer la facultad contemplada en el artículo 70 del Código Penal, para rebajar la sanción pecuniaria a imponer a propósito del delito de daños a una fracción de la misma, en el quantum que se indicará en la parte resolutiva. Por iguales consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, el sentenciado será eximido del pago de las costas del presente juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15 Nº 1, 21, 24, 30, 50, 67, 70 y 486 del Código Penal y artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a PEDRO IGNACIO DELGADO BLECK, ya individualizado de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Publico y Querellante de ser autor de un delito de Desórdenes Públicos, cometido en Iquique el día 28 de octubre del 2019. II.- Que se CONDENA al referido PEDRO IGNACIO DELGADO BLECK, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para cuyo pago se le concede tres cuotas iguales y mensuales; a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor del delito de Daños Calificados del artículo 486 del Código Penal, en perjuicio del Fisco de Chile, perpetrado en esta jurisdicción el día 28 de octubre del 2019. Código: HWXLXXYNNTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 III.- De acuerdo con lo razonado en el basamento décimo séptimo, se concede a Pedro Ignacio Delgado Bleck la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el término de un año, y al cumplimiento de las obligaciones que el artículo 5 que la m
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1 C/PEDRO IGNACIO DELGADO BLECK DESORDENES PÚBLICOS Y DAÑOS CALIFICADOS ROL INTERNO : N° 584-2021 Iquique, dos de octubre del dos mil veintitrés. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de septiembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrado por el juez presidente doña Gabriela Marin Wittwer y los jueces Don Salvador
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