FISCALIA IQUIQUE C/ CARLOS RAÚL CASTILLO VALENCIA
Rol
O-642-2022
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 27 de septiembre del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Moisés Pino Pino, como presidente, Nancy Alvarado González y Cristian Malebrán Eyraud, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 642- 2022, RUC Nº 2200067414-5, seguidos en contra de CARLOS RAÚL CASTILLO VALENCIA, chileno, cédula de identidad Nº 15.685.520-0, soltero, nacido el 10 de diciembre de 1983 en Iquique, 39 años, estudios medios, comerciante, domiciliado en Avenida La Tirana Nº 3014, Iquique, representado por el Defensor Penal Privado Fernando Lagunas Areyuna. Sostuvo la acusación el Fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: El día 19 de Enero del año 2022 aproximadamente a las 21:00 horas, personal policial del OS7 de Carabineros de Chile, en calle Genaro Gallo a la Altura del Nº 1995, de esta ciudad de !quique, sorprendió al acusado CARLOS RAUL CASTILLO VALENCIA, en el preciso instante que extrae desde sus vestimentas un paquete y se lo entrega al copiloto del vehículo PPU GWLZ-16 de nombre GUSTAVO CORCO VALDÉS que se encontraba detenido en el lugar. En la fiscalización policial se pudo advertir que CORCO mantenía en su poder una bolsa de papel contenedora de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso bruto aproximado de 25 gramos, mientras que CASTILLO mantenía en su poder la suma de 41.000 pesos en dinero efectivo, producto de la venta de dicha droga. En su opinión, tales hechos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en los artículos 4 y 1 de la ley 20.000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al encausado intervención en calidad
Fundamentos
fundamentos considerados en la motivación de esta sentencia, ni entenderse vinculada directamente con la conducta imputada al acusado, se desestima la prueba documental de descargo incorporada en juicio por la defensa. Por otro lado, habiéndose arribado a una decisión absolutoria por estándar de prueba, se omite pronunciamiento en cuanto lo alegado respecto a valoración negativa y atipicidad-antijuricidad de la conducta, por inoficioso. DÉCIMO SEGUNDO: En cuanto a las costas. Considerando que de autos se desprende que el persecutor ha tenido motivo plausible para litigar en juicio, principalmente, porque el punto de inflexión de la decisión dice relación con un aspecto de suficiencia probatoria constatado en razón de la celebración de la audiencia de juicio, será exento del pago de las costas.
Fallo
por tanto, en la detención y fiscalización de su representado, deriva que no se cumplen los presupuestos del artículo 85 no había indicio que la entrega del paquete haya sido droga, por lo que pide valoración negativa de todos los medios de prueba, instando por un veredicto absolutorio; por otro lado, también insta por la absolución, porque el hecho de dejar marihuana en la encimera del vehículo, no pone en peligro el bien jurídico tutelado, la salud pública, y, como aludieron los testigos de descargo, se concertaron para consumir marihuana; así, lo que exige la E. Corte Suprema, el tipo penal, es que haya una difusión incontrolada a personas indeterminadas, lo que no se da en la especie; añade que además, no se logró determinar que su representado contara con elementos de dosificación de la misma, que dé cuenta que se dedique a esta actividad; además, hace presente, la insuficiencia probatoria del Ministerio Público, por lo que no se ha podido corroborar el testimonio en cuanto que existiera una transacción de droga, compra y entrega de la misma; por tanto, insta por la absolución de su representado. Luego, ante una eventual recalificación a la figura del artículo 50 de la Ley 20.000, alude que va a instar por una pena justa, los testigos de su parte han reconocido que se juntaron a consumir marihuana, por tanto encuadraría en el artículo 50. El fiscal no replicó El acusado en las palabras finales expresó que no vende marihuana, trabaja honradamente. NOVENO: Valoración de
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1 ACUSADO : CARLOS RAÚL CASTILLO VALENCIA. DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. ROL ÚNICO : Nº 2200067414-5. ROL INTERNO : Nº 642-2022. Iquique, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 27 de septiembre del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada p
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