OSCAR EMILIO ARANCIBIA BUGUE¤O C/ JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA
Rol
O-1841-2015
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El de mayo de , alrededor de las : horas, en el exterior de una casa ubicada en la población Hermanos Carrera, Vallenar; JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA se reunió con OSCAR EMILIO ARANCIBIA BUGUEÑO, previo concierto de ambos para realizar la compraventa de una consola Play Station y otras cosas también para ser entregadas. En el lugar, JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA se abalanzó sobre OSCAR EMILIO ARANCIBIA BUGUEÑO y de forma intempestiva lo empujó con sus manos y luego le introdujo una de sus manos en un bolsillo delantero de la camisa que vestía, logrando tomar y sustraer dinero en efectivo en la suma de $ . . Una vez que se apropió del dinero, se fugó en dirección desconocida y cuyo dinero no logro recuperar el ofendido” SE DECLARA: I. Que, el imputado JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de ROBO POR SORPRESA previsto y sancionado en el artículo inciso ºen relación al artículo del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al COMISO de las especies incautadas por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día de mayo del año . II. Que, la pena privativa de libertad impuesta no se sustituye debiendo cumplir real y efectivamente con la sanción corporal que se impone en el presente fallo, sin abonos que considerar. III. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Código: BPJXXXXXMSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. La presente sentenci
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena en calidad de AUTOR, en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de ROBO POR SORPRESA previsto y sancionado en el artículo inciso ºen relación al artículo del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al COMISO de las especies incautadas por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día de mayo del año . II. Que, la pena privativa de libertad impuesta no se sustituye debiendo cumplir real y efectivamente con la sanción corporal que se impone en el presente fallo, sin abonos que considerar. III. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Código: BPJXXXXXMSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal. Intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Dese orden de ingreso para que sirva la pena de cuarenta y un días de prisión. “La sentencia dictada
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dos de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: - RIT: - IMPUTADO: JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle PLACETA S/N°, FONO: Nº . COMUNA: Alto del Carmen. DELITO ROBO POR SORPRESA ARTICULO , inciso °, en rel
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