M.P. C/ JULIO ALFREDO CORNES ZAMORANO
Rol
O-99-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 6 de octubre de 2022, alrededor de las 18:00 horas, el acusado ingresó al inmueble destinado a la habitación ubicado en avenida Del Parque N° 074, comuna de Santo Domingo, de propiedad de don Gastón Ruddoff Barrionuevo, mediante escalamiento y forzamiento de la cerradura de las puertas de acceso, efectuando un registro de la casa habitación, desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de dos cilindros de gas marca Lipigas, una aspiradora, un escaldazono, quesos, entre otras especies, las que comenzó a acopiar e introducir en un bolso que portaba, momento en que se percata que había sido sorprendido, huyendo del lugar, logrando ser detenido por Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de frustrado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en Código: GGHJXXEXPRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor, que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior, requiere que se imponga al acusado la pena de 8 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de septiembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la jueza doña Andrea Santander Guerra, presidente de sala, y los jueces don Patricio Acevedo Silva (destinado) y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 99-2023, seguida en contra de JULIO ALFREDO CORNES ZAMORANO, cédula nacional de identidad Nº 13.547.487-8, chileno, nacido el 14 de agosto de 1979 en San Antonio, 44 años, soldador, casado, domiciliado en calle Julio Navarro N° 1522, Viuda 3, Llo Lleo, San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ramón Espinosa Sapag. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Raimundo Manterola Marchant; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 6 de octubre de 2022, alrededor de las 18:00 horas, el acusado ingresó al inmueble destinado a la habitación ubicado en avenida Del Parque N° 074, comuna de Santo Domingo, de propiedad de don Gastón Ruddoff Barrionuevo, mediante escalamiento y forzamiento de la cerradura de las puertas de acceso, efectuando un registro de la casa habitación, desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de dos cilindros de gas marca Lipigas, una aspiradora, un escaldazono, quesos, entre otras especies, las que comenzó a acopiar e introducir en un bolso que portaba, momento en que se percata que había sido sorprendido, huyendo del lugar, logrando ser detenido por Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de frustrado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en Código: GGHJXXEXPRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor, que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior, requiere que se imponga al acusado la pena de 8 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, solicita sea incorporada la huella genética
Fallo
por tanto la petición de la defensa en orden a que el delito estaría tentado. Para estos efectos, cabe tener presente que el inciso tercero del artículo 7° del Código Penal prescribe que “hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento”. En base a lo anterior, ciertamente que el imputado dio principio de ejecución al delito por hechos directos, ingresando al inmueble y sacando dos balones de gas y una pala de una bodega, registrando también la vivienda y tomando dos scaldasonnos, bienes que acopió en el patio, subiéndolas Luis Morales a su colectivo, al creer que le pertenecían al enjuiciado; sin embargo, su cometido de salir con las especies fuera de la propiedad y apropiarse de aquellas se vio interrumpido por la llegada del carpintero Hernán Aravena, lo que constituye la causa independiente de la voluntad del imputado para completar la ejecución del delito, circunstancia que impide atribuir a su actividad el carácter de tentado. En este mismo sentido, la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol N°2605-2021, indica en el considerando noveno que “En doctrina se asienta que si se dan los presupuestos del artículo 7° inciso 2°, “(…) aún en los delitos de mera actividad habrá frustración”, pues “(…) Sostener la postura contraria es derogar sin causa los fundamentos del castigo de la frustración, que -como se expuso- se pensó en un primer momento para todos los de
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO ALFREDO CORNES ZAMORANO ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN RECALIFICADO A HURTO SIMPLE RUC Nº 2200991416-5 RIT Nº 99-2023 ______________________________________________________________ San Antonio, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de septiembre del presente año,
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