Juzgado de Letras de La Calera

ARACENA/PACHECO

Rol

C-1879-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Rol 1879-2020 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA?:1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-1879-2020 CARATULADO:ARACENA/PACHECO La Calera, cuatro de Noviembre de dos mil veinte VISTO. Que, a lo principal de folio 1, con fecha 26 de agosto de 2020, comparece don Luis Patricio Luna Peña, abogado y don Gastón Pedro Aracena Yaupe, habilitado en derecho, domiciliados en calle Padre Mariano, edificio 103, oficina N° 103, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don GASTÓN ARACENA GÓMEZ, jubilado, domiciliado en avenida Blanco Encalada N° 1194, Villa Obreros Municipales, Maipú, Región Metropolitana, interponiendo demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento y la posterior restitución de la propiedad, en contra de doña NICOLE ESTEFANI PACHECO PACHECO, desconoce profesión u oficio, en calidad de arrendataria del inmueble ubicado en Pedro de Valdivia N° 191, La Calera, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Que, don Gastón Aracena Gómez es dueño de la casa habitación ubicada en Pedro de Valdivia N° 191, según consta en escritura pública de fecha 10 de marzo de 1997, otorgada ante Notario Público de La Calera don Moisés Corvalán Vera. Título de dominio que rola inscrito a fojas 3.966, N° 2.264 del registro de propiedad del año 1996 y a fojas 663 N° 329 del año 1997 de registro de Propiedad Raíz, del Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas de La Calera a 8 días del mes de abril del año 1997. Que, dicha propiedad la entregó en arriendo el día 5 de junio de 2014, a doña Nicole Pacheco Pacheco, domiciliada en la misma propiedad que arrienda, con una renta mensual de $75.000.- pesos mensuales. A contar del mes de junio de 2019 la renta de arrendamiento se acordó en la suma de $110.000.-, sin incluir gastos de luz ni agua potable. Que, desde el mes de enero del presente año la arrendataria cesó su habitualidad en el pago lo que a la fecha, por concepto del canon de arrendamiento suma un total de $880.000.- pesos. Además, cesó de pagar los suministros de luz y agua generando una deuda de $141.870.- pesos de luz y una deuda de $54.524.- pesos de agua potable. En cuanto al derecho cita lo prevenido en el artículo 10 de la Ley N° 18101 y los artículos 1945 y 1977 del Código Civil. Finalmente solicita que, se tenga por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de doña Nicole Estefani Pacheco Pacheco, acogerla y declarar terminado el contrato de arrendamiento; que la parte demandada debe pagar las rentas ya señaladas por la suma total de $880.000.- y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley N° 18.101; además, el pago de la suma de $141.870.- pesos por concepto de luz eléctrica y la suma de $54.524.- pesos por concepto de agua potable; que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que la sentencia de la presente causa se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Que, al primer otrosí de folio 1, comparece don Luis Patricio Luna Peña, abogado y don Gastón Pedro Aracena Yaupe, habilitado en derecho, en representación de don Gastón Aracena Gómez, jubilado, interpusieron en subsidio el desahucio del contrato de arrendamiento en contra de doña Nicole Rol 1879-2020 Estefani Pacheco Pacheco, desconoce profesión u oficio, en calidad de arrendataria del inmueble ubicado en Pedro de Valdivia N° 191, La Calera, para el caso que la parte demandada pague, enervando la acción deducida en lo principal, es la intención de su representado de no perseverar en el contrato de arrendamiento, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1951 del Código Civil, viene en desahuciar el contrato solicitando se declare la terminación del arrendamiento

Fallo

se declara dueña y “da en arrendamiento” a la demandada el inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 191, La Calera, quien comparece asumiendo sobre sí la calidad de arrendatario. b) Que, el contrato comenzó a regir desde el 05 de junio de 2014, y se extendería por el plazo de un año, renovable automáticamente por períodos iguales, “siempre y cuando una de las partes de aviso por escrito mediante carta certificada con 45 días de anticipación”, cláusula que, pese a su redacción, se entiende relacionada con la facultad de desahuciar el contrato. c) Que, el precio del arrendamiento es de $75.000.-, mensuales, a pagar los primeros cinco días corridos de cada mes, reajustables cada doce meses y por acuerdo de las partes. d) Que, las partes acordaron que la parte arrendataria estaba obligada al pago de las cuentas de energía eléctrica, agua potable y extracción de basuras. g) Que, las partes elevaron a la calidad de esencial que el incumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar oportunamente los gastos comunes o servicios indicados da derecho al arrendador “a poner término inmediato al contrato”. SEXTO: Que, con el mérito del documento precedente, procede tener por satisfecho el deber que impone el artículo 1698 del Código Civil, en cuanto pone de cargo de quien alega la existencia de una obligación la prueba de ésta y, por ende, de su fuente; pues ha permitido esclarecer que se celebró entre las partes el contrato de arrendamiento que se esgrime en la demanda.

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Rol 1879-2020 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA?:1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-1879-2020 CARATULADO:ARACENA/PACHECO La Calera, cuatro de Noviembre de dos mil veinte VISTO. Que, a lo principal de folio 1, con fecha 26 de agosto de 2020, comparece don Luis Patricio Luna Peña, abogado y don Gastón Pedro Aracena Yaupe, habilitado en derecho, domiciliados en calle Padr

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