Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MATÍAS ALEJANDRO JARA FUENZALIDA

Rol

O-225-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el ministerio Público dedujo acusación en Proceso Rol Único de Causa Nº RUC N° 2310012832-2, RIT N° 406-2023, acumulada a RUC N° 2300158196-1, RIT N° 225-2023 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra del imputado, MATIAS ALEJANDRO JARA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N°18.967.789-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino al Volcan km 1.5, PUCON, representado por el defensor penal don ERIC JUICA PINO en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: HECHO 1: El dia 10 de febrero de 2023 alrededor de las 04:20 horas, el acusado MATIAS ALEJANDRO JARA FUENZALIDA, condujo en estado de ebríedad, con una graduación alcohólica de 1,74 gramos de alcohol por litro de sangre; el vehículo marca Changan, modelo Alsvin, color plata, placa patente única SJSS-96; por calle Bernardo O”Higgins esquina Pasaje Las Rosas de Pucón. HECHOS 2: El día 12 de marzo de 2023 alrededor de las 09:00 horas el imputado MATIAS ALEJANDRO JAR FUENZALIDA, condujo en Estado de Ebriedad, con una graduación alcohólica de 1,48 gramos por mil de alcohol en la sangre, y manteniendo su Licencia de conducir suspendida por resolución de fecha 10 de Febrero de 2023, en causa RIT N° 225-2023. El vehículo marca Changan, modelo Alsvin, color plata, placa patente única SJSS-96, por calle Bernardo O"Higgins esquina Pasaje Las Rosas de la comuna de Pucón. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía estima que los hechos atribuidos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1 en relación con lo que dispone el artículo 209, ambos de la Ley 18.290, que se le atribuyen participación en calidad de autor y los ilícitos se encuentra en grado de desarrollo de consumado Código: CXXSXXVXHQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: El delito se imputa al acusado en calidad de autor directo del mismo conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de consumado. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA: a) Circunstancias atenuantes: 11 n° 9 del Código Penal. b) Circunstancias agravantes: No concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal. c) Concurre la circunstancia de determinación de pena del artículo 209 de la Ley de Tránsito. V.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL: A. Prueba Documental: 1.- Formulario de atención de urgencia N° 12945512 de fecha 10 de febrero de 2023, emitido en el Hospital de Pucón. 2.- Boleta de resultado de prueba respiratoria practicada con fecha 10 de febrero de 2023, muestra N° 4835. 3.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado otorgado por el Servicio de Registro Civil e identificación, para los efectos del artículo 343 del Código Procesal Penal.- 4.- Hoja de Vida del Con

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a MATIAS ALEJANDRO JARA FUENZALIDA, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD DEL ARTÍCULO 196 EN RELACIÓN AL 110 DE LA LEY 18.290, perpetrado en esta jurisdicción, el día 10 de febrero de 2023, a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años. II.- Que se condena a MATIAS ALEJANDRO JARA FUENZALID, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA DEL ARTÍCULO 196 EN RELACIÓN AL 209 DE LA LEY 18.290, perpetrado en esta jurisdicción, el día 12 DE MARZO DE 2023 a la pena 541 días de presidio menor en su grado MEDIO, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 5 años. III.- Que, al requerido se le concede la pena sustituta de remisión condicional, ya que a juicio de este sentenciador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, sujeto a la discreta observación y asistencia por el lapso de 2 AÑOS ante el CRS DE VILLARRICA. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad dentro de quinto día a contar del día que quede firme la sentencia. IV.- Que respecto a u

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Pucón, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el ministerio Público dedujo acusación en Proceso Rol Único de Causa Nº RUC N° 2310012832-2, RIT N° 406-2023, acumulada a RUC N° 2300158196-1, RIT N° 225-2023 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal en contra del imputado, MATIAS ALEJANDRO JARA FUENZALIDA, cédu

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