MP C/ MANUEL ALEJANDRO MOR VILLALOBOS
Rol
O-423-2022
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Hualpén, el día 07 de marzo del año 2022 imponiéndose las siguientes penas: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, suspensión de cargo oficio público durante el tiempo que dure la condena y el comiso de todos los efectos e instrumentos del delito, en especial del dinero que se encuentra incautado y depositado en cuenta bancaria a nombre del Ministerio Público, así mismo del arma, municiones y todo lo incautado en el procedimiento que originó la presente causa. II- Que en relación a la pena privativa de libertad el tribunal, establece que se otorga al acusado la sustitución por la pena de libertad vigilada intensiva, reuniéndose los requisitos de los artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, quedando por tanto, bajo la supervigilancia de un delegado que establezca el Centro de Reinserción Social de Concepción, quién deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo 45 días, un plan de intervención individual que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado tales como nivelación escolar, participación en actividades de capacitación o reinserción social; asimismo el acceso efectivo a los servicios y recursos de la red intersectorial e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados; asimismo deberá ser sometido a exámenes médicos psicológicos o de otra naturaleza que parezcan necesarios para efectos de la elaboración de dicho plan individual en cuyo caso propondrá; asimismo, si es que es pertinente, la sujeción a un programa que tenga por objeto la rehabilitación en el consumo de drogas o sustancias ilícitas si fuera el caso. El delegado deberá supervigilar la conducta y que se cumpla con las instrucciones respecto al trabajo, a la morada, a cuidado del núcleo familiar y empleo del tiempo libre. Código: KZDXXXKNVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 2 y siguientes de la ley 17.798, lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, lo dispuesto en los artículos 1, 15 y 15 bis y demás de la ley 18.216 se resuelve: I.- Que, se condena al acusado MANUEL ALEJANDRO MOR VILLALOBOS, cédula de identidad n° 0017220812-6, ya individualizado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3° de la Ley 17.798, esto es, porte de arma de fuego prohibida, por hechos ocurridos en la comuna de Hualpén, el día 07 de marzo del año 2022 imponiéndose las siguientes penas: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, suspensión de cargo oficio público durante el tiempo que dure la condena y el comiso de todos los efectos e instrumentos del delito, en especial del dinero que se encuentra incautado y depositado en cuenta bancaria a nombre del Ministerio Público, así mismo del arma, municiones y todo lo incautado en el procedimiento que originó la presente causa. II- Que en relación a la pena privativa de libertad el tribunal, establece que se otorga al acusado la sustitución por la pena de libertad vigilada intensiva, reuniéndose los requisitos de los artículos 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, quedando por tanto, bajo la supervigilancia de un delegado que establezca el Centro de Reinserción Social de Concepción, quién deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo 45 días, un plan d
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. _______________________________________________________________ Tal
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