ROCA/SOC COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA AYSEN LTDA
Rol
O-389-2021
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de octubre de 2021, don RODRIGO ROCA RIVEROS, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar Nº354, Of. 608, Iquique, interpone demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA AYSEN LTDA., RUT N°77.025.790-5, representada legalmente, por don QIN ZHANG, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación, Manzana D, Sitio 28c, Barrio Industrial, Comuna de Iquique, a fin de que se declare que el despido que lo afectó es indebido, debiendo la demandada pagarle las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 07 de diciembre de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijó el siguiente hecho a probar: 1° Hechos justificativos de la ausencia a prestar servicios el día 11 de agosto del año 2021. Que, las partes ofrecen prueba, al tenor del punto de prueba determinado por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 01 de febrero de 2014, ingresó a trabajar para la demandada, prestando servicios como ayudante de bodega, con un contrato a plazo fijo que mutó en indefinido, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes y una remuneración de $404.156.- Con fecha 16 de agosto de 2021, se le notificó personalmente el término del contrato, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por ausencia de los días 05, 11 y 13 de agosto de 2021. Afirma que, el 11 de agosto de 2021, se encontraba con un lumbago no especificado, desde el día anterior, es decir, desde el 10 de agosto, por una fuerza hecha en cumplimiento de sus labores como ayudante de bodega. Agrega que, con el transcurso de las horas, el dolor se hizo cada vez más intenso, llegando a imposibilitarlo de caminar y moverse con normalidad, por ello tuvo que acudir a emergencias del Consultorio General Urbano Dr. Héctor Reyno, el cual era el más cercano a su domicilio, como consta en certificado de atención de urgencia. Indica, que el día 11 de agosto de 2021, se encuentra plena y objetivamente justificado, por la afección física por la que estaba atravesando, como por la atención que recibió, no configurándose la hipótesis en la que se supone se basaría su despido, siendo del todo indebida la aplicación de la causal legal invocada por su ex empleador.
Fallo
POR TANTO, solicita se declare que el despido del que fue objeto es del todo indebido y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones, declarando: 1. Que la demandada procedió a despedirlo en forma indebida al haberse invocado la causal legal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 2. Que, se condena a la demandada al pago de: a) La suma de $404.156.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que se considere de derecho y justicia. b) $3.233.248.-, por concepto de indemnización por años de servicios (8 años), o la suma que se considere de derecho y justicia. c) La suma de $2.586.598.-, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización de años de servicios consagrada en el Art. 168 letra c) del Código del Trabajo, o la suma o porcentaje que se considere de derecho y justicia. 3. Que, las indemnizaciones y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que, se condena a la demandada a las costas de la causa de conformidad al 459 número 7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la demanda expresa que, tal como lo reconoce el actor en su libelo, su desvinculación efectuada se produjo por la causal objetiva del artícu
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N° RIT 0-389-2021 RUC 21-4-0360330-6 ROCA RIVEROS, RODRIGO CON SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA AYSEN LTDA. SENTENCIA Iquique, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 13 de octubre de 2021, don RODRIGO ROCA RIVEROS, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar Nº354, Of. 608, Iquique, interpone demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL IMPORTAD
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