M.P. C/ FABRICIO ALEXANDER SERRANO MUÑOZ
Rol
O-3956-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don FELIPE ALEJANDRO NOVOA GONZÁLEZ, deduce requerimiento en contra de FABRICIO ALEXANDER SERRANO MUÑOZ, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 8, POB. SAN IGNACIO Nº 164, Rauco, cédula nacional de identidad número 21.630.732-1, representado en este proceso por el defensor Penal SERGIO EDUARDO AGUILERA JARA. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Requerimiento. Que, el requerimiento objeto de este procedimiento, es la que a continuación se expone: El día 16 de Agosto de 2023 en horas de la tarde el imputado Fabricio Alexander Serrano Muñoz ingresa al local comercial de la víctima Nayeli Roxana Farías Silva, que se encontraría ubicado en Calle 7 casa número 23 Villa Don Ignacio esto es en Rauco y desde ahí procede a sustraerse una caja de golosina o dulces avaluado en $8500, lo que queda registrado en las cámaras de seguridad del lugar, denunciando estos hechos la víctima carabineros, quienes en un tiempo aproximado procede a su detención. Código: XXXQXXVHXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público señaló que los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto falta contemplado en el artículo 494 bis del código penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiendo al encausado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 del mismo cuerpo legal. Finalizo, solicitando se imponga la pena de 2 días de prisión en su grado mínimo, multa de 1 unidad tributaria mensual, las accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Admisión de responsabilidad. Que, FABRICIO ALEXANDER SERRANO MUÑOZ habiendo tomado conocimiento de los hechos materia del requerimiento, informado de sus derechos por el juez y consultado en orden a si admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento o si por el contrario ejercería su derecho a un juicio oral y público, optó por admitir res
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 40, 51, 68, 69, 432 y 494 bis del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don FABRICIO ALEXANDER SERRANO MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el Artículo 494 BIS del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 16 de agosto de 2023, a sufrir la pena de DOS DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL Código: XXXQXXVHXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, atendido el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre los días 16 y 17 de agosto de 2023 y entre los días 26 y 27 de septiembre de 2023, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SE DARÁ POR CUMPLIDA. III) Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella
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IMPUTADO : FABRICIO ALEXANDER SERRANO MUÑOZ DELITO : Hurto falta RUC N° : 2300886489-6 RIT N° : 3956 - 2023 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ______________________________________________________________________ Curicó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don FELIPE ALEJANDRO NOVOA GONZÁLEZ, deduce requer
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