3º Juzgado Civil de San Miguel

UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A./

Rol

V-74-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 19 de Mayo de 2020, comparece don Javier Zulueta Vidal, en representaci n de ó UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A., domiciliado para estos efectos en Hendaya 60, Oficina 1002, Las Condes, quien interpone reclamo de negativa consistente en reclamo formal contra el Conservador de Bienes Ra ces deí San Miguel, seg n lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamento del Registroú í Conservatorio de Bienes Ra ces, fundado en la negativa del Conservador deí practicar las anotaciones, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Que, con fecha 18 de Diciembre de 2019, se ingres al Conservador deó Bienes Ra ces de San Miguel por su en representaci n de UPC Desarrollosí ó Inmobiliarios S.A. cuatro solicitudes de inscripci n de transferencia de dominioó correspondientes a t tulos de dominio emanados de contratos de compraventas de 4í inmuebles a favor de su representada. Refiere que las solicitudes de inscripci nó hechas por su representada -que fueron ingresadas por separado anot ndose todasá ellas en el Repertorio respectivo- el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí les otorg las caratulas individualizadas con los n meros 2019-137972; 2019-ó ú 137973; 2019-137969 y 2019-137968, respectivamente. Se ala que en virtud de lo que dispuesto el art culo 15 del Reglamento delñ í Registro Conservatorio las anotaciones que se hacen en el Repertorio para todos los efectos legales caducan en el plazo de dos meses de su fecha si no se convirtieren en inscripci n, se alando la referida norma: “ó ñ Sin embargo, en ning n caso, elú Conservador dejar de anotar en el Repertorio el t tulo que se le presentare paraá í ser inscrito, ya sea que el motivo que encontrare para hacer la inscripci n sea enó su concepto de efectos permanentes o transitorios y f ciles de subsanar. á Las anotaciones de esta clase caducar n a los dos meses de su fecha si no seá convirtieren en inscripci n.” ó Que, en efecto las solicitudes de inscripci n de los t tulos de domin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha con fecha 19 de Mayo de 2020, comparece don Javier Zulueta Vidal, en representaci n de ó UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A., domiciliados para estos efectos en Hendaya 60, Oficina 1002, Las Condes, e interpone reclamo de negativa consistente en reclamo formal contra el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, seg n lo dispuesto en el art culo 18 delí ú í Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, fundado en la negativa deí dicho Conservador de practicar la rectificaci n de las fechas de la inscripciones deó dominio ya se aladas precedentemente, de acuerdo a los argumentos de hecho y deñ derecho que se expresaron en lo expositivo de esta Sentencia. SEGUNDO: Que, habi ndose solicitado informe al Sr. Conservador deé Bienes Ra ces de San Miguel, ste lo evacu argumentando lo se alado en loí é ó ñ expositivo de esta Sentencia. TERCERO: Que el art culo 13 del Reglamento del Conservador de Bienesí Ra ces establece; “El Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones:í á deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmenteá ó ú inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papel competente laé á copia que se le presenta; si no est situada en el departamento o no es inmueble laá cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culoú í 58; si es visible en el t tulo alg n vicio o defecto que lo anule absolutamente, o sií ú no contiene las designaciones legales para la inscripci n.” Y el art culo 18 deló í Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces dispone que: “La parte perjudicadaí con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia delá departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda”.á á á CUARTO: Que del examen de los antecedentes y de los documentos aportados por el solicitante se desprende que los t tulos presentados fueron inscritosí por el Conservador de Bienes Ra ces sin reparos por lo que no existe una negativaí a inscribir los t tulos de dominio. El asunto discutido versa acerca de la negativaí del Conservador a modificar la fecha de inscripci n de los t tulos de dominio.ó í Al efecto cabe se alar que el solicitante sostiene que los t tulos debieronñ í ser inscritos con la fecha de ingreso de los documentos al portal web del oficio del Conservador, a saber el 18 de Diciembre de 2019, y no el 26 de Diciembre de 2020, como detallan las inscripciones de dominio respectivas, lo que le generar aí perjuicios a su representada, sin embargo al revisar las capturas de pantalla RIT« » Foja: 1 presentadas junto con su solicitud se advierte que las caratulas de los cuatro inmuebles sublite fueron ingresadas a el d a 18 de Diciembre de 2020 a las 17:57í horas, a las 18:02 horas, a las 18:05 y a las 18:07 horas; y de acuerdo a lo indicado por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel en su informeí re

Fallo

Por tanto, arguye que seg n lo expuesto, resulta dable que Us a acceda aú í la solicitud de su representada, ordenando al Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel a practicar la rectificaci n de la fecha de las inscripciones de dominio yaó se aladas, en el sentido que estas se practicaron con fecha 18 de Diciembre deñ 2019 y no el 26 de Diciembre del referido a o como se consignan en lasñ inscripciones cuya rectificaci n por este acto se vienen solicitando. ó Por lo que solicita se tenga por interpuesto reclamo en contra del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, por su negativa de fecha 14 deí Mayo de 2020, contenida en la car tula de ingreso N° 039690, a practicar lasá rectificaciones en las inscripciones de dominio a nombre de mi representada, que constan a fojas 29072 Nº26769, a fojas 29074 Nº 26771, a fojas 28982 Nº 26685 y a fojas 28985 Nº 26688, todas del Registro de Propiedad del a o 2019ñ del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, se acoja, y ordene a talí repartici n a rectificar las inscripciones mencionadas en el sentido que la fecha deó dichas inscripciones competentes es el 18 de Diciembre de 2019 y no el 26 de Diciembre de 2019. A fin de acreditar sus alegaciones acompa a la siguiente prueba documental:ñ a) Copia de solicitud Nº 19707, de fecha 18 de Diciembre de 2020, a las 17:57. b) Copia de solicitud Nº 19711, de fecha 18 de Diciembre de 2020, a las 18:07. c) Copia de solicitud Nº 19710, de fecha 18 de Diciembre de 2020, a las 18:05. d) Copi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-74-2020 CARATULADO : UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A./ San Miguel, cinco de Noviembre de dos mil veinte Vistos: Que, con fecha 19 de Mayo de 2020, comparece don Javier Zulueta Vidal, en representaci n de ó UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A., domiciliado para estos efectos en Henda

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